domingo, 11 de junio de 2023

JUAN CARLOS CUELLO SOTO Y/O ALEXANDER CUELLO SOTO, FAMOSO DELINCUENTE MIEMBRO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO MODERNO.


TEMAS


ANÁLISIS DEL CASO DEL FALLIDO ASALTO Y FUGA A LA CÁRCEL DE NAJAYO EN EL AÑO 2014.


RESUMEN DE LOS HECHOS FACTICOS.


INTERNOS INVOLUCRADOS.


ANTECEDENTES.


HISTORIAL DE FUGA


Identidad de mujer alquiló yipeta


LOS DATOS QUE IDENTIFICAN A LOS IMPUTADOS


LA RELACIONES PRESISAS Y CIRCUNTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE LE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS, CON INDICACIONES ESPECIFICA DE SU PARTICIPACION.
LA CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE Y SU FUNDAMENTACION.


LA FUNDAMENTACION PROBATORIA DE LA ACUSASION


Pruebas Testimoniales a Cargo
Pruebas Documentales a Cargo
Pruebas Periciales a Cargo
Prueba Material a Cargo


Pruebas a Descargo


  • PRUEBAS A DESCARGO DEL IMPUTADO JUAN CARLOS CUELLO (A) EL BRUJO.
  • PRUEBAS A DESCARGO DEL IMPUTADO, CARLOS GENAO ALMÁNZAR (A) CHURRASCO.
  • PRUEBA A DESCARGO DEL IMPUTADO  EDDY ARGENIS NÚÑEZ INFANTE (A) EL MINISTRO. PRUEBA DOCUMENTAL:
  • PRUEBAS A DESCARGO DEL IMPUTADO  JUAN DIEGO MONTERO ESTRELLA (A) DIEGO PARRILLADA.


CONCLUCION





ANALISIS DEL CASO DEL FALLIDO ASALTO Y FUGA A LA CARCEL DE NAJAYO EN EL AÑO 2014


La presente investigación documental esta realizada a través de la consulta de documentos periodísticos y jurídicos (copia de expedientes certificados, revistas, periódicos, registros) que pretende llevar al lector al lugar y tiempo en que ocurrió el siguiente hecho delictivo, jamás visto en nuestro país, por lo que lo realizamos a fines educativos de manera jurídica.


RESUMEN DE LOS HECHOS FACTICOS.


El fallido intento de asalto violento y de fuga de reclusos en el centro de Corrección y Rehabilitación Najayo -Hombre el día 24 de octubre de 2014, en el cual cuatro internos y dos agentes penitenciarios resultaron muertos, por el intento de asalto y fuga en la que participaron integrantes de una organización criminal. El supuesto cabecilla Andy Mariñez Valdez  alias (El Sicario) murió en el intento de asalto a la prisión.

En el proceso de investigación y análisis de inteligencia se pudo establecer que Mariñez Valdez (El Sicario) mantenía comunicación vía celular con el también interno Nelson Castillo Jiménez (Cara de Chimba), preso en La Victoria, quien también participó en la fuga de éste cuando era trasladado desde un tribunal de Villa Altagracia a Najayo Hombre.

Al ser allanado en su celda del referido penal y traslado al Palacio de la Policía, también admitió tener conocimiento desde que la fuga empezó a planificarse, unos 15 días antes.

Al ser interrogado, en presencia de un representante del Ministerio Público, “Cara de Chimba” señaló a Miguel Núñez (El Cojo) como la persona que introdujo las armas de fuego a Najayo Hombre, utilizando una prótesis que utiliza en su condición de minusválido.

También identificó a Ricardo Montero Ruiz (Gafi) como la persona que rentó uno de los vehículos para trasladar las armas de fuego. También a los nombrados Germán Yan Vargas (Yan 27 y/o Tiro Fijo), de nacionalidad haitiana; Miguel Ángel Rojas Alcántara (Tom), Luigi Núñez (Ñoñon), como parte la estructura criminal que se dedica al robo de camiones cargados de mercancías y atracos a mano armada en carreteras, siempre y cuando, no tengan trabajos de sicariato.

El informe precisa que mediante allanamiento realizado en el sector Buenos Aires, de Herrera, Santo Domingo Oeste, fue apresado Ricardo Moneró Ruiz (El Gapi), quien admitió haber rentado el vehículo Dodge Caravanne.

Este vehículo, conforme a las evidencias, fue utilizado por Rojas Alcántara (Tom) y Núñez (El Cojo), para llevar las armas el pasado día 16 de octubre a Najayo Hombre.

El mismo día, las autoridades realizaron otro allanamiento en el residencial Domínguez, donde fue capturado Luigui Núñez (Ñoñon), quien admitió pertenecer a la referida estructura criminal y dio detalles de algunas de las operaciones criminales.

De igual forma, explicó que luego de que se materializará la fuga Mariñez Valdez (El Sicario) y sus cómplices, serían llevados a una finca de Villa Altagracia, propiedad de Olivares Ogando Herrera (El Ministro), para continuar las operaciones de sicariato. Luego se realizó otro allanamiento en la residencia de la abogada Esmirna Herrera, novia de “Ñoñon”, donde se ocupó la jeepeta Honda CRV, azul, utilizada por la estructura criminal para cometer atracos en autopistas del país.

El mismo día resultó detenido Miguel Ángel Núñez (El Cojo), quien al ser interrogado manifestó que para participar en la fuga fue contactado por el haitiano Yan Vargas, quien lo puso en comunicación con Mariñez Valdez (El Sicario), dándole las instrucciones para que entrara las armas al citado centro penitenciario.

Sobre el particular, “El Cojo” narró que días antes se presentó a Najayo Hombre en compañía de Miguel Ángel Rojas (Tom), Ricardo Moneró  Ruiz (Gari) y otro hombre que identificó sólo como “El Muerto”, logrando introducir al penal dos pistolas, un revólver y marihuana, dentro de una prótesis que utiliza en su condición de minusválido, ya que perdió una pierna.

Sobre la operación del escape, narró que el encargado de la planificación y ejecución fue Miguel Ángel Rojas (Tom). Dijo que participó también como chofer de la jeepeta Hyundai Santa Fe. Otros que participaron, según precisó, fueron Elvin Feliz Alcántara (Sadan), Germán Yan Vargas (Yan 27 y/o Tiro Fijo) y “El Muerto”.

Sostuvo que en la operación también fue utilizado el carro Honda Civic, negro, propiedad de Arleni López.

“El Cojo” dijo, además, que en la operación se utilizaron un fusil M-16 A-2, una metralleta Uzi, varias granadas fragmentarias, bombas lacrimógenas y dos pistolas, que fueron ocupadas al nombrado Juan Carlos Soto Cuello y/o Chico Valcum alias el Brujo de nacionalidad haitiana.

Entre los puntos claves de la investigación figuran imágenes de cámaras de seguridad obtenidas de comercios ubicados en las periferias del Centro de Rehabilitación de Najayo, donde se puede captar la llegada del equipo operativo a esperar allí la hora de la materialización del plan de fuga.

En dichas imágenes se capta la llegada del grupo en la jeepeta marca Hiunday Santa Fe, gris. Se observa a  Miguel Ángel Núñez (El Cojo), con muletas, y de espaldas a Elvin Feliz Alcántara (Sadan).

Mientras que en otra de las imágenes se capta a Miguel Ángel Rojas Alcántara (Tom), con un bulto en las manos que contenía en su interior las armas a utilizar en la operación.

INTERNOS INVOLUCRADOS.

Como resultado de la investigación se determinó que los internos involucrados en el intento de fuga son Mariñez Valdez, Jesús Felipe, Jorge Polanco y Álvaro Luis (hoy occisos), y los heridos Carlos Manuel de León, Henry Blanco Polanco, Jonathan Franco Heredia, Thomas Jaime Cristóbal Valera, Francis Burgos Lozada, (Mata de Coco) y Carlos Manuel de León. Todos condenados por múltiples asesinatos y actividades de sicariato.

ANTECEDENTES.

Los investigadores establecieron que el cabecilla de la operación era Mariñez Valdez, apresado el día 30 de abril del 2014 por haber ocasionado la muerte de Fausto Céspedes Ramírez (Deivi) y coronel ® Ramón Esteban Henríquez Figueroa (Moncho Henríquez).

Fue apresado junto a Verónica Yulai Eusebio Polanco, Henry Leandro de Jesús Batista, Abraham Suero García, Elvis Feliz Alcántara (Sadan), Gustavo Alcántara Valdez y Rafael Danilo Morillo (Danny Grúa), quedando prófugos los sicarios Hairo Brito Bello y el otro identificado sólo como “Conani”.

Se les ocupó cuatro fusiles m-16, seis granadas fragmentarias, cinco chalecos antibalas, 27 cápsulas para fusiles M-16, 4 pasamontañas, cinco pares de guantillas, una bomba lacrimógena, 12 tairra, una gorra con insignia de mayor, ocho gorras con la siglas de la DNCD, tres cargadores para fusiles M-16, cada uno conteniendo 30 capsulas; una pistola marca Glock, cal. 40, con su cargador y ocho cápsulas, una cámara de video marca sony, 14 teléfonos celulares y una laptop.

También una Jeepeta Chevrolet Tree Blazer, negro, sin placa, un carro marca Lexus, sin placa, azul, una Jeepeta Mitsubishi sport, negra y dos grúas de plataforma.

HISTORIAL DE FUGA

Las autoridades recordaron el pasado 27-05-2014, Mariñez Valdez (El Sicario), planificó la fuga que encabezó junto a los internos Elvis Félix Alcántara (Sadán), Isael Andrés Rosario Pérez, Jacinto Reyes Guzmán (Víctor), cuando eran transportados desde la Fiscalía del municipio Villa Altagracia.

En ese entonces, Mariñez Valdez (El Sicario) utilizó una pistola que tenía dentro de sus genitales, con la que disparó y encañonó a los penitenciarios y lograron emprender la huida.

Luego en fecha 22-08-2014, miembros de la Policía, lograron reapresar Mariñez Valdez (El Sicario), esta vez vestido de camuflaje militar a bordo de una motocicleta, en compañía Nelson Castillo (Cara de Chimba), en la calle Juan Goico Alix, próximo a la esquina Presidente Vásquez, del Ensanche Ozama, frente al establecimiento comercial Parrillada Diego, donde enfrentaron a disparos una unidad patrullera, resultando herido el primer teniente Cecilio Doñe Corporán.

Identidad de mujer alquiló yipeta

Durante el proceso investigativo se determinó que la mujer que alquiló la jeepeta en la Rent Car “Oar”, ubicada en el kilómetro 22 de la autopista Duarte, utilizada por los delincuentes para el frustrado asalto a Najayo Hombres.

Se trata de Marleni Consuelo Almonte Peña, quien utilizó un pasaporte norteamericano falso a nombre de Rosa María Martínez Hernández.


LOS DATOS QUE IDENTIFICAN A LOS IMPUTADOS


EDDY ARGENIS NÚÑEZ INFANTE (A) EL MINISTRO, JUAN DIEGO MONTERO ESTRELLA (A) DIEGO PARRILLADA, ALFREDO ARMANDO CRISTOBAL WILLIAM (A) ZAPATERO, LOULLY MANUEL RODRIGUEZ NUÑEZ (A) ÑOÑON, MIGUEL ANGEL MUÑOZ (A) EL COJO, JUAN CARLOS CUELLO (A) EL BRUJO, RICARDO MONTERO (A) GAPI, FRANCIS MANUEL BURGO Y JEREMY ENANUEL GUTIERREZ PEÑA


LA RELACIONES PRESISAS Y CIRCUNTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE LE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS, CON INDICACIONES ESPECIFICA DE SU PARTICIPACION.


EDDY ARGENIS NÚÑEZ INFANTE (A) EL MINISTRO: La participación de este imputado en el plan de fuga de los internos de la Cárcel Najayo, consistió en ser el autor intelectual del intento de evasión, así como proveer los recursos materiales necesarios para su ejecución. Este se puso de acuerdo con los nombrados Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo), Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo, Germán Yan Vargas (a) Yan 27, Elvin Feliz Alcántara (a) Sadán y con el recluso Andy Mariñez Alcántara, en que una vez sacaran a Andy y a los demás internos de la cárcel el imputado Eddy Argenis Núñez Infante (a) El Ministro se encargaría de darles refugio en una finca de su propiedad, a cambio de que el recluso Andy, una vez fugado de la cárcel, se reintegrara a la asociación criminal dirigida por el Eddy Argenis Núñez Infante (a) El Ministro que se dedica a asaltar y robar camiones en la autopista Duarte.


Esta acusación en contra del imputado EDDY ARGENIS NÚÑEZ INFANTE (A) EL MINISTRO, se fundamenta en las escuchas telefónicas que le fueron realizadas al imputado, debidamente autorizadas por orden judicial, en las cuales se escucha a Eddy Argenis Núñez Infante (a) El Ministro conversar con los demás imputados sobre el intento de evasión, antes y después de ocurrido el hecho, donde este señala entre otras cosas, que Andy era una pieza clave de su banda criminal de asaltar camiones, este expresa de forma explícita en las conversaciones que le fueron interceptadas que el intento de fuga tenía como objeto sacar a Andy Mariñez de la Cárcel, para reintegrarla a también se captaron datos celulares que muestran cómo este imputado  mantenía una comunicación activa con los demás imputados de este proceso, durante y después de ocurridos los hechos, el acta de registro de personas de fecha 06 de febrero de 2015, donde se le ocuparon los celulares interceptados, así como un acta de arresto flagrante donde fue arrestado inmediatamente después de robar a mano armada, un camión en la autopista duarte, así como en las declaraciones de los agentes investigadores de este caso.  


JUAN DIEGO MONTERO ESTRELLA (A) DIEGO PARRILLADA: Este imputado, tenía una estrecha relación de colaboración criminal y de complicidad  con el recluso Andy Mariñez, a quien en fecha 27 de mayo de 2014 ayudó a escaparse del palacio de justicia de Villa Altagracia mientras era trasladado a la cárcel de Najayo, proporcionándole vehículos, armas de fuego y pertrechos militares, el imputado Juan Diego Montero Estrella le brindó protección al recluso Andy en su casa hasta que Andy fue arrestado en fecha 22 de agosto de 2014.


En el caso del asalto al penal de Najayo el imputado Juan Diego Montero Estrella se comunicó con los nombrados Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo) y German Yan Vargas (a) Yan 27 para colaborar con el asalto al penal, para posibilitar la fuga de Andy Mariñez, para lo cual reunió armas, uniformes militares y pertrechos para la operación y se los entregó al nombrado Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo).


Esta acusación en contra del imputado JUAN DIEGO MONTERO ESTRELLA (A) DIEGO PARRILLADA, se fundamenta en la interceptación de datos de los teléfonos celulares del imputado, obtenidos con autorización judicial, en los que se prueba una activa comunicación de este con el recluso Andy Mariñez Antes y durante el asalto penal. Así como también en el acta de lugar donde fue levantado el cadáver del recluso Andy Mariñez, donde se encontró entre las pertenecías de Andy los números telefónicos de Juan Diego Montero Estrella, a los cuáles el occiso Andy había llamado previo a que se iniciara la operación de fuga. En el informe de inteligencia electrónica que se ofrece en esta acusación, se establece que el hoy occiso Andy mantenía comunicación activa con el imputado Juan Diego Montero Estrella (a) Diego Parrillada También se fundamenta en el allanamiento realizado a su residencia en fecha 29 de octubre de 2014, donde se ocuparon uniformes militares, armas de fuego y otros pertrechos que serían utilizados para darle protección a los fugados.


German Yan Vargas (a) Yan 27: Este imputado se asoció con los coimputados Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo (preso), Louilly Manuel Rodríguez Núñez (a) Noñon (preso), Eddy Argenis Núñez Infante (a) El Ministro y Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo) (prófugo), para sacar de la cárcel de Najayo a los internos Andy Mariñez Alcántara (a) Andy (occiso) y Jesús Felipe Francisco (a) Atawalpa (occiso), quienes se encontraba cumpliendo condenas a 30 años por asesinato.  El imputado conocido como Germán Yan Vargas (a) Yan 27 estaba vinculado con el recluso Andy Mariñez, ya en la Cárcel donde el primero estuvo guardando prisión, antes de ser beneficiado con una libertad condición en el año 2014. Este imputado participó en el caso que nos ocupa trasladándose con los demás imputados a la cárcel de Najayo a llevar las armas y posteriormente el día del asalto, este imputado estuvo y disparó hacia el interior desde la calle. Esta acusación se fundamenta en el video de la estación de gasolina en la que se detuvieron los imputados a esperar antes de dirigirse la cárcel el día del hecho. Así como las declaraciones de los agentes penitenciaron que repelieron la agresión del imputado. Así interceptaciones telefónicas debidamente autorizas a los celulares de este encartado.


MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ (A) EL COJO: Este imputado participó desde un principio en la organización y estructuración del asalto a la Cárcel de Najayo, reuniéndose en varias ocasiones con Louilly Manuel Rodríguez Núñez (a) Noñon (preso), Eddy Argenis Núñez Infante (a) El Ministro, German Yan Vargas (a) Yan 27, Elvin Féliz Alcántara (a) Sadán (prófugo), y Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo). Miguel Ángel Núñez se valió de su condición de discapacitado para introducir en el penal las tres armas de fuego que el recluso Andy Mariñez utilizó en el asalto. Para lograr este fin el imputado Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo le llevó su prótesis a Alfredo Armando Cristóbal William (a) Zapatero para que este la preparara introduciéndole las armas de fuego y una porción de marihuana, luego Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo se trasladó en dos ocasiones a la cárcel de Najayo, con los demás imputados donde le entregaron al recluso Jesús Felipe Francisco (a) Atawalpa las tres pistolas que Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo tenía escondidas en su prótesis quien a su vez se las entregó a Andy Mariñez. Posteriormente el imputado Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo, se trasladó a la cárcel de Najayo el día del asaltó con los demás imputados, siendo el que conducía el vehículo Hyundai color gris en que estos andaban y en el que esperaron en las afuera del penal disparando hacia el interior de la cárcel esperando que Andy los demás reclusos salieron.


La acusación en contra de Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo, se fundamenta en el acta de registro de personas que le fue realizado, donde se le ocupó la prótesis en la que introdujo las armas al penal, una grabación de video de fecha 24 de octubre de 2014, tomada en la Estación de Gasolina Isla, ubicada en el km 5 de la autopista 06 de noviembre, donde se observa a Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo acompañado de los imputados German Yan Vargas (a) Yan 27, Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo) y Elvin Féliz Alcántara (a) Sadán, lugar donde de estos se detuvieron a esperar la llamada de Andy Mariñez que le indicaran que la fuga había comenzado, de allí los imputados se trasladaron a la cárcel a esperar a los internos, donde estos hicieron al interior. En este video se observa que Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo, era el encargado de conducir el vehículo en el que se trasladaban los imputados.  También se fundamenta en los datos que fueron extraídos por el Inacif de su celular personal, en virtud de orden judicial, que muestran que este imputado tuvo comunicación con los Co imputados el día del intento de fugo y después.


ALFREDO ARMANDO CRISTÓBAL WILLIAM (A) ZAPATERO: Este imputado participó en el hecho prestando su negocio y conocimientos de zapatería, para camuflajear en la prótesis de pierna del imputado Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo las tres armas de fuego y drogas que le fueron entregadas al recluso Andy Mariñez, en fechas diferentes y que éste utilizó durante el asalto el día de la fuga. Esta acusación se fundamenta en el acta de registro de personas realizada al imputado en la cual le fue ocupado un pedazo del material utilizado para forrar la prótesis, así como la prótesis y las armas de fuego que fueron ocupadas, así como las declaraciones de los agentes investigadores. También se fundamenta en los hallazgos encontrados en su teléfono celular, amparados por orden judicial, que muestran que este mantuvo comunicación y colaboración con los demás imputados.


RICARDO MONERÓ (A) GAPI: La participación de este imputado consistió en que este participó desde un principio en la organización y estructuración del asalto a la Cárcel de Najayo, reuniéndose en varias ocasiones con Louilly Manuel Rodríguez Núñez (a) Noñon (preso), Eddy Argenis Núñez Infante (a) El Ministro, German Yan Vargas (a) Yan 27, Elvin Féliz Alcántara (a) Sadán (prófugo), y Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo) (prófugo). El imputado Ricardo Moneró (a) Gapi se encargó de buscar y rentar un vehículo apropiado para ejecutar el plan de fuga. Gapi se dirigió a la compañía Eric Rent Car, ubicada en la calle proyecto No. 08, donde rentó el vehículo Marca Dodge, año 2007, color blanco placa I060616, tipo autobús de 07 pasajeros, debido a que por su tamaño este vehículo es apropiado para ejecutar el plan de fuga de los internos.  


Luego de rentado el vehículo, el viernes 17 de octubre de 2014, el imputado Ricardo Moneró (a) Gapi se trasladó al sector 27 de febrero del Distrito Nacional, a la casa del nombrado German Yan Vargas (a) Yan 27, donde se reunión con éste, Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo), Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo y Elvin Féliz Alcántara (a) Sadán (prófugo) de allí tomaron la pistola marca Loncin  calibre 9mm No. L4427512,  de color negro, media libra de marihuana, armas largas  y se trasladaron al sector de Los Mina, Santo Domingo Este, a la zapatería del imputado Alfredo Armando Cristóbal William (a) Zapatero a quien le pagaron para que éste preparara la prótesis de Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo introduciéndole la pistola Loncin y la marihuana, una vez preparada la prótesis el cojo se disfrazó de evangélico, se trasladó junto a los demás miembros del grupo a la cárcel Modelo de Najayo, en el vehículo que Gapi había rentado, aprovechando que era día de visita en el penal.


Esta acusación en contra de Ricardo Moneró (a) Gapi, se fundamenta en el contrato de renta de vehículo No. 0206, fe fecha 15 de octubre de 2014, a nombre de la madre del imputado, la declaración testimonial del señor Domingo Mendoza Rodríguez, quien es el propietario del Rent a Car, donde el imputado Ricardo Moneró rentó la guagua que se utilizó para trasladarse a la cárcel de Najayo a introducir las armas de fuego que serían usadas en el asalto; acta de entrega voluntaria, mediante la cual el señor antes mencionado entregó a la fiscalía el vehículo Dodge Caravan rentado por Moneró. También se fundamenta en que en el cadáver de Andy Mariñez fue encontrado y papelito manuscrito, donde este tenia anotados los teléfonos de Ricardo Moneró (a) Gapi, los cuales fueron rastreados, intervenidos y localizados mediante orden judicial de interceptación telefónica, arrojando todo el entramado de mensajes y comunicaciones que sostuvieron los imputados relativos al hecho, siendo este el punto de partida que dio inicio a la investigación y que dio lugar a la identificación de los demás imputados.  


LOUILLY MANUEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ (A) NOÑON: La participación de este imputado consistió en que este participó desde un principio en la organización y estructuración del asalto a la Cárcel de Najayo, reuniéndose en varias ocasiones con Louilly Manuel Rodríguez Núñez (a) Noñon (preso), Eddy Argenis Núñez Infante (a) El Ministro, German Yan Vargas (a) Yan 27, Elvin Féliz Alcántara (a) Sadán (prófugo), y Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo) (prófugo).


El imputado Louilly Manuel Rodríguez Núñez (a) Noñon  recibió de manos del prófugo Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo), una ametralladora Marca ITC, color negro, con su cargador y 23 cápsulas con el objetivo de que Louilly Manuel Rodríguez la utilizara en la operación del asalto a la Cárcel de Najayo. Esta entrega se produjo en la casa de Louilly en presencia de su mujer, Herminia Herrera Soto, en la calle 13, edificio Domínguez, del sector Villa Aura Santo Domingo Este. El imputado Louilly Manuel Rodríguez Núñez (a) Noñon le llevó la ametralladora a Juan Carlos Cuello (a) El Brujo para que la guarde hasta que llegara el momento de la fuga.


La acusación en contra de Louilly Manuel Rodríguez Núñez (a) Noñon, se fundamenta en las declaraciones de la nombrada Herminia Herrera Soto, en presencia de quien el nombrado Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo) le entregó la ametralladora antes descrita a Louilly Manuel Rodríguez, para ser usada en el asalto de Najayo; el acta de allanamiento realizada en la residencia del imputado Louilly Rodríguez, donde se ocuparon teléfonos celulares entre otros objetos. Acta de registro de personas del imputado Juan Carlos Cuello (a) El Brujo, a quien le fue ocupada el arma automática antes descrita, que tenía en su poder porque el imputado Louilly se la había entregado. Así como en el informe de inteligencia electrónica  con el que se prueba que el imputado participó en el proceso de planificación y ejecución del hecho que se le imputa.


JUAN CARLOS CUELLO (A) EL BRUJO: Este imputado se encargó de recibir y conservar en su poder la ametralladora Marca ITC, color negro, con su cargador y 23 cápsulas, que le entregó el imputado Louilly Manuel Rodríguez para que la asegurara hasta el día del asalto a la cárcel de Najayo. La acusación contra Juan Carlos Cuello (a) El Brujo se fundamenta en el acta de registro de personas y acta de arresto por infracción fragrante donde se prueba que a él le fue ocupada el arma automática antes descrita.


TOMÁS CRISTÓBAL DE LA CRUZ VALERA: Este imputado formó parte del equipo de reclusos condenados a 30 años por diferentes hechos, guardando prisión en la Cárcel de Najayo, que fue reclutado por el recluso hoy occiso Andy Mariñez, para participar en la fuga masiva que éste y los demás imputados organizaron. Su participación consistió en que durante el asalto, él se encontraba vigilando el perímetro de la cárcel desde la sala de recepción, para alertar a Andy y los demás de la proximidad de los agentes penitenciarios. El imputado Tomás Cristóbal De La Cruz Valera toma al Director del penal, Adolfo Serrata, por el cuello y lo lleva a donde se encontraba Andy, quien tomo al director por el cuello y salió con el encañonándolo hacia el frente del penal, mientras Tomás Cristóbal De La Cruz Valera escoltaba a Andy dándole protección con los demás reclusos que escaparían en la fuga.


Esta acusación se fundamenta en el testimonio del Director del Penal de Najayo Adolfo Serrata, así como de los agentes penitenciarios y demás testigos que se encontraban en el lugar de los hechos y que son aportados en esta acusación, quienes son testigos de los delitos cometidos por el imputado durante el intento de fuga.


FRANCIS MIGUEL BURGOS (A) MATA DE COCO: Este imputado formó parte del equipo de reclusos condenados a 30 años por diferentes hechos, guardando prisión en la Cárcel de Najayo, que fue reclutado por el recluso hoy occiso Andy Mariñez, para participar en la fuga masiva que éste y los demás imputados organizaron. Su participación consistió en que durante el intento de fuego cuando el Subdirector Mircíades Casanova (occiso), llegó al lugar donde se encontraba Andy Mariñez Y Francis Burgos a ver qué sucedía, Francis Miguel Burgos le disparó con el revólver en la Región Dorsal Derecha. Le quitaron las llaves de la celda. Salieron con Andy encañonando al agente penitenciario herido, caminaron hacia la recepción, allí los esperaban el grupo de presos que Andy había reclutado. Luego En el patio de la Cárcel donde se encontraba el grupo de presos que se disponía a escapar, se presentó el VTP Estarling de Jesús Polanco Amarante a ayudar al Director Adolfo Serrata quien era encañonado con Andy, entonces el imputado FRANCIS MIGUEL BURGOS, lo mató disparándole en el costado y en el muslo, para lo cual utilizó el revólver que los co-imputados habían introducido al penal, luego de dispararle a los agentes penitenciaros, Francis Miguel Burgos huyó conjuntamente con el recluso CARLOS GENAO ALMÁNZAR (A) CHURRASCO, al área de “los veteranos” donde escondió el arma homicida.  


Esta acusación se fundamenta en el testimonio del Director del Penal de Najayo Adolfo Serrata, así como de los agentes penitenciarios y demás testigos que se encontraban en el lugar de los hechos y que son aportados en esta acusación, así como: el acta de inspección de lugares, en la cual se ocupó el revólver que éste recluso utilizó para matar a los agentes penitenciarios, sus autopsias y un experticia de balística forense con los que se prueba que los proyectiles que fueron extraídos a los cadáveres de Mircíades Casanova y Estarling Amarante fueron disparados con el revólver que utilizó Francis Burgos.


CARLOS GENAO ALMÁNZAR (A) CHURRASCO: Este imputado formó parte del equipo de reclusos condenados a 30 años por diferentes hechos, guardando prisión en la Cárcel de Najayo, que fue reclutado por el recluso hoy occiso Andy Mariñez, para participar en la fuga masiva que éste y los demás imputados organizaron. Su participación consistió en que durante el intento de fuga, fue a esperar en la recepción de la cárcel vigilando el perímetro e informándole al recluso Andy Mariñez de lo que ocurría fuera del penal y de la vigilancia de los policía penitenciario,  cuando Andy y su grupo llegaron a la recepción y tomaron al director, empezó a salir con el grupo hacia afuera, cuando se armó el enfrentamiento  entre los presos y los agentes este junto con Francis Miguel Burgos huyó al área de “los veteranos” donde escondieron el revolver con el cual habían matados a los agentes penitenciario.


Esta acusación se fundamenta en el testimonio del Director del Penal de Najayo Adolfo Serrata, así como de los agentes penitenciarios y demás testigos que se encontraban en el lugar de los hechos y que son aportados en esta acusación, así como un certificado Médico a cargo de este imputado, donde se hace constar que este resultó con herida de bala durante el intento de fugo.


MARLENYS CONSUELO ALMONTE PEÑA (A) ROSA MARÍA MARTÍNEZ (PRÓFUGA), El día 21 de octubre de 2014, la imputada Rosa María Martínez en compañía de Vladimir Montalvo Segura (A) Raulito Martínez (Prófugo) rentó en el Rent Car Oar, ubicado en el Km 28 de la Autopista Duarte, una jeepeta marca Hyundai, color gris, placa G207596, el mismo día  la imputada Rosa María le entregó ese vehículo al imputado Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo, el cual fue el vehículo en el que los imputados fueron el día 24 de octubre de 2014, a perpetrar el asalto e intento de fuga en la cárcel de Najayo.


Esta acusación en contra de la imputada Marlenys Consuelo Almonte Peña (a) Marlenys Consuelo Almonte Peña (a) Rosa María Martínez (prófuga), se fundamenta en dos grabaciones de video, debidamente entregadas, donde se observa cuando la imputada en compañía de Vladimir Montalvo Segura (a) Raulito Martínez (prófugo) fue a rentar el vehículo Hyundai Tucson Gris que se utilizó el día del asalto al penal, así como la grabación donde se observa a los imputados en el vehículo que ella rentó, siendo utilizado por los imputados minutos antes de llegar a la cárcel el día del hecho; las declaraciones testimoniales de Yasmin Lizardo Moreno, Rafael Ramírez y Cristian Adolfo Torres empleados del Rent Car Oar. Así como las declaraciones de los agentes investigadores de este caso.


ELVIN FÉLIZ ALCÁNTARA (A) SADÁN (PRÓFUGO):  Este imputado se asoció con los coimputados Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo (preso), Louilly Manuel Rodríguez Núñez (a) Noñon (preso), Eddy Argenis Núñez Infante (a) El Ministro, German Yan Vargas (a) Yan 27 y Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo) (prófugo), para sacar de la cárcel de Najayo a los internos Andy Mariñez Alcántara (a) Andy (occiso) y Jesús Felipe Francisco (a) Atawalpa (occiso), quienes se encontraba cumpliendo condenas a 30 años por asesinato.  El imputado conocido como Sadán estaba vinculado con el recluso Andy Mariñez, ya este se escapó junto con Andy cuando eran trasladados de la palacio de Justicia de Villa Altagracia en fecha 27 de mayo de 2014, por lo que este ya se encontraba cuando sucedieron los hechos. Este imputado participó en el caso que nos ocupa trasladándose con los demás imputados a la cárcel de Najayo a llevar las armas y posteriormente el día del asalto, este imputado estuvo y disparó hacia el interior desde la calle. Esta acusación se fundamenta en el video de la estación de gasolina en la que se detuvieron los imputados a esperar antes de dirigirse la cárcel el día del hecho. Así como las declaraciones de los agentes penitenciaron que repelieron la agresión del imputado. Así interceptaciones telefónicas debidamente autorizas a los celulares de este encartado.


MIGUEL ÁNGEL ROJAS ALCÁNTARA (A) TONY PELOTA (PRÓFUGO): este imputado se asoció con los coimputados Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo (preso), Louilly Manuel Rodríguez Núñez (a) Noñon (preso), Eddy Argenis Núñez Infante (a) El Ministro y German Yan Vargas (a) Yan 27, para sacar de la cárcel de Najayo a los internos Andy Mariñez Alcántara (a) Andy (occiso) y Jesús Felipe Francisco (a) Atawalpa (occiso), quienes se encontraba cumpliendo condenas a 30 años por asesinato.  El imputado conocido como Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (prófugo) estaba vinculado con el recluso Andy Mariñez, ya en la Cárcel donde el primero estuvo guardando prisión, antes de ser beneficiado con una libertad condición en el año 2014. Este imputado participó en el caso que nos ocupa trasladándose con los demás imputados a la cárcel de Najayo a llevar las armas y posteriormente el día del asalto, este imputado estuvo y disparó hacia el interior desde la calle. Esta acusación se fundamenta en el video de la estación de gasolina en la que se detuvieron los imputados a esperar antes de dirigirse la cárcel el día del hecho. Así como las declaraciones de los agentes penitenciaron que repelieron la agresión del imputado. Así interceptaciones telefónicas debidamente autorizas a los celulares de este encartado.


VLADIMIR MONTALVO SEGURA (A) RAULITO MARTÍNEZ (PRÓFUGO): Este imputado acompañó a la nombrada MARLENYS CONSUELO ALMONTE PEÑA (A) ROSA MARÍA MARTÍNEZ (prófuga), al Rent Car Oar a rentar la jeepeta Hyundai que se utilizó el día del intento de evasión violenta a la Cárcel de Najayo, lo cual se fundamenta en el video recuperado en dicho negocio donde se le observa acompañando a la co-imputada prófuga.


LA CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE Y SU FUNDAMENTACION.


FRANCIS MIGUEL BURGOS (A) MATA DE COCO, CARLOS GENAO ALMANZAR (A) CHURRASCO Y TOMÁS CRISTÓBAL DE LA CRUZ VALERA (A) EL MONO: estos imputados quienes se encuentran guardando prisión en la Cárcel de Najayo por diferentes hechos, se asociaron con los occisos Andy Mariñez (a) Andy, Jorge Luis Polanco Díaz y Jesús Felipe Francisco (a) Atawalpa, para ejecutar la evasión de Andy, para lo cual premeditaron asesinar a los agentes penitenciarios a quienes asecharon con ese propósito y mataron valiéndose de armas de fuego ilegales e hirieron a varias personas, lo que constituye la conducta típica y antijurídica de asociación de malhechores, asesinato  y golpes y heridas, porte ilegal de armas de fuego, en violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 309 del Código Penal y los artículos 39 párrafo III de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, los cuales tipifican los ilícitos penales de asociación de malhechores para cometer asesinato, golpes y heridas y porte ilegal de armas de fuego,  toda vez que los mismos tenían dominio durante los hechos punibles que ocurrieron en la cárcel.
Los imputados RICARDO MONERÓ (A) GAPI, ELVIN FELIZ ALCÁNTARA (A) SADÁN, MIGUEL ANGEL ROJAS ALCANTARA (A) TONY PELOTA (PRÓFUGO), MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ (A) EL COJO, GERMÁN YAN VARGAS (A) YAN 27, Estos formaron parte de la asociación de malhechores que concertó un plan de evasión de reclusos de la cárcel de Najayo, para lo cual estos imputados se trasladaron en dos ocasiones al referido penal a proporcionarle armas de fuego y drogas al preso Andy Mariñez (occiso), con el que estos imputados planificaron asesinar a los agentes penitenciarios para lograr la evasión.
De igual forma los imputados ELVIN FELIZ ALCÁNTARA (A) SADÁN, MIGUEL ANGEL ROJAS ALCANTARA (A) TONY PELOTA (PRÓFUGO), MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ (A) EL COJO, GERMÁN YAN VARGAS (A) YAN 27, participaron el día del asalto a la en la Cárcel de Najayo a buscar a los presos que se iban a fugar, armados con armas largas con las cuales dispararon hacia dentro del penal logrando herir mortalmente a varias personas, lo cual su participación se tipifica como violación a los artículos ayudar a en un intento de evasión, asociación de malhechores, asesinato, porte y uso ilegal de arma de fuego en violación a los artículos 243, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 309 del Código Penal y los artículos 39 párrafo III de la Ley 36 sobre comercio porte y tenencia de armas, los cuales tipifican los ilícitos penales de  evasión violenta, asociación de malhechores para cometer asesinato, golpes y heridas y porte ilegal de armas de fuego.
En cuanto a los imputados EDDY ARGENIS INFANTE NÚÑEZ (A) EL MINISTRO, JUAN DIEGO MONTERO ESTRELLA (A) DIEGO PARRILLADA, LOULLY RODRÍGUEZ (A) NOÑÓN, ALEXANDER CUELLO (A) EL BRUJO, ALFREDO ARMANDO CRISTÓBAL WILLIAM (A) EL ZAPATERO, MARLENYS CONSUELO ALMONTE PEÑA (A) ROSA MARÍA MARTÍNEZ (PRÓFUGA) y VLADIMIR MONTALVO SEGURA (A) RAULITO MARTÍNEZ (PRÓFUGO) la participación de estos imputados en esta acusación consistió en proporcionar a sabiendas, armas, instrumentos y facilitar los medios que sirvieron para ejecutar el delito consistente en organizar una evasión con violencia de la cárcel de Najayo la que sería facilitada con el asesinato de los agentes penitenciarios custodias de los presos que intentaron evadirse, lo cual se tipifica como complicidad en asesinato y uso ilegal de arma de fuego en violación a los artículos 59, 60, 295, 296, 297, 298, 302, 309 del Código Penal y los artículos 39 párrafo III de la Ley 36, sobre comercio porte y tenencia de armas de fuego, los cuales tipifican los ilícitos penales de complicidad, asociación de malhechores para cometer asesinato, golpes y heridas y porte ilegal de armas de fuego.


LA FUNDAMENTACION PROBATORIA DE LA ACUSASION


Pruebas Testimoniales a Cargo


Testimonio del Segundo Teniente de la Policía Nacional ORELVIS PÉREZ PÉREZ, P.N., Encargado de la Unidad de Procesamiento de la Escena del Crimen Policía Nacional. Con el testimonio de este agente, se probará en juicio de manera oral que en su condición de encargado de la Unidad de Procesamiento de la Escena del Crimen de la Policía Nacional, fue quien dirigió el levantamiento de la escena del crimen, cuyos hallazgos se recogen en el acta de inspección de la escena del crimen ofrecida como prueba en esta acusación.


Testimonio de ALCEDO ROSA CARRASCO, sub director de seguridad y jefe de la unidad de Alto Riesgo de los agentes penitenciarios (UTAR), con domicilio en el Centro Correccional Najayo Hombres ubicado en la provincia San Cristóbal. Con las declaraciones de este testigo se probará que el mismo, se encontraba presente en la Cárcel de Najayo el día 24 de octubre de 2014, que cuando se percató de que se estaba produciendo un intento de fuga, pudo ver claramente hombres que disparaban con armas largas desde una jeepeta Hyundai Tucson Color Gris, que se encontraba afuera del penal. Que el testigo en su condicional de la unidad de Alto Riesgo encabezó el operativo de búsqueda de las armas que fueron utilizadas por los imputados Francis Burgos y Carlos Genao Almanzar. El testigo fue quien encontró esas armas en la celda donde los imputados la guardaron y a tales fines levantó el acta de inspección de lugares que es ofrecida en esta acusación, con cuyo testimonio incorporaremos al proceso.


Testimonio de ADOLFO DE JESÚS SERRATA AQUINO,  Director del Centro Correccional Najayo Hombre, donde se encuentra localizable. Con sus declaraciones se probará en juicio que el testigo Adolfo De Jesús Serrata Aquino, en su condición de director de la Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, se encontraba en el lugar cuando ocurrió el intento de evasión protagonizado por los imputados de este proceso. El testigo manifiesta que mientras se encontraba en sus labores, escuchó cuando se producían ruidos en el área donde se encontraba el interno Andy Mariñez Alcántara (a) Andy, acudió a ver de qué se trataba, al llegar fue encañonado por el recluso Andy Mariñez con una pistola haciéndolo rehén. Pudo ver que el agente penitenciario Starling Amarante se encontraba herido en el suelo, luego de haber sido herido por el imputado Francis Miguel Burgos (a) Mata de Coco, también resultó muerto el agente penitenciario Mircíades Casanova.  Andy Mariñez condujo al testigo encañonándolo detrás de la cabeza hacía la salida del centro penitenciario, Andy era escoltado por los internos Jorge Luis Polanco Díaz, Francis Miguel Burgos (a)  Mata de Coco, Álvaro Luis Capellán quienes estaban armados y Jesús Felipe Mariñez Alcántara (a) Atawalpa. Al salir al patio frontal del penal, Serrata observó que fuera del penal había una jeepeta gris marca Hyundai Tucson esperando a los internos, en el interior del vehículo habían hombres disparando con armas largas hacia el interior del penal. En ese momento los agentes de seguridad del Penal repelieron la acción de los internos disparando hacía los imputados que se encontraban armados, resultando muerto Andy Mariñez, Jorge Luis Polanco Díaz, Álvaro Luis Capellán y Jesús Felipe Mariñez Alcántara (a) Atawalpa. Luego de que fueron neutralizados los internos armados que intentaban fugarse, el director Serrata encabezó el operativo mediante el cual fue recuperada el arma de fuego que Francis Miguel Burgos escondió en la celda denominada pabellón de los veteranos.


Testimonio de PEDRO JUAN SÁNCHEZ VARGAS,  donde presta servicio como Agente Penitenciario. Con sus declaraciones se probará en juicio que el testigo, se encontraba de servicio en el Centro Penitenciario de Najayo, el día 24 de octubre de 2014. El vio cuando el imputado Andy Mariñez y el grupo de internos que lo escoltaban llevaban encañonado al Director del Penal, Serrata. El imputado vio cuando el imputado Francis Miguel Burgos (a) Mata de Coco, le disparó al subdirector del Penal y agente penitenciario Starling Amarante, quien perdió la vida a consecuencia de ese disparo.


Testimonio de HENRY ANTONIO BLANCO POLANCO, se encuentra guardando prisión en la Cárcel Modelo de Najayo Hombres. Con las declaraciones de este testigo, quien se encuentra preso en la cárcel de Najayo por otros hechos se probará en juicio que Henry Antonio Blanco Polanco, se encontraba limpiando en el lugar del penal en que Andy Mariñez (occiso), Jorge Luis Planco Díaz (occiso), Jesús Felipe Francisco (a) Atawalpa (occiso), Álvaro Luis Capellán  (occiso), Francis Miguel Burgos (a) Mata de Coco, Tomás Cristóbal De La Cruz Valera y Carlos Genao Almánzar (a) Churrasco, tomaron como rehén al director del CCR Najayo hombres y al agente Starling Amarante a quien hirieron mortalmente. En el transcurso de los hechos este testigo resultó con herida de arma de fuego en región inferior, según certificado médico legal.


Testimonio de JONATHAN FRANCO HEREDIA, actualmente se encuentra guardando prisión en la cárcel de Najayo. Con las declaraciones de este testigo se probará en juicio, que el mismo se encontraba en la cárcel de Najayo cuando sucedieron los hechos, donde resultó con herida de arma de fuego.


Testimonio de ESMIRNA HERRERA SOTO, con las declaraciones de esta testigo se probará que convivía con el imputado Louilly Manuel Rodríguez Núñez (a) Ñoñón en una misma casa, que ella vio cuando éste imputado llevó a su casa la ametralladora Marca ITC, color negro, que luego éste imputado le entregó esa arma al imputado Juan Carlos Cuello (a) El Brujo, a quien se la ocupó la policía mediante acta de arresto flagrante. Esta arma de alto calibre es una de las que sería por los imputados que fueron a recoger a los imputados que perpetraron el intento de evasión violenta de la cárcel de Najayo el 24 de octubre de 2014.


Testimonio de DOMINGO MENDOZA RODRÍGUEZ, con el testimonio de este testigo se probará en forma oral, la incorporación en juicio del acta de entrega voluntaria suscrita por este, mediante la cual el mismo entregó el vehículo  Marca Dodge, año 2007, color blanco placa I060616, tipo autobús de 07 pasajeros, el cual alquiló según contrato de alquiler de vehículo a la madre del imputado Ricardo Moneró (a) Gapi, quien posteriormente lo utilizó para trasladarse el penal de Najayo a llevar armas de fuego y drogas que serían utilizados para el plan de evasión violenta que posteriormente ejecutaron.


Testimonio de IVAN FERNANDO FÉLIZ RAMÍREZ, actualmente se encuentra guardando prisión en la cárcel de Najayo. Con las declaraciones de este testimonio se probará que el testigo se encontraba en la Cárcel de Najayo, cuando sucedieron los hechos que motivan esta acusación. El mismo pudo ver cuando Andy Mariñez (occiso) y Jorge Luis Polanco (occiso) y los demás imputados presos que los acompañaban, tomaron como rehén al director del Centro y le dispararon a los agentes Mircíades Casanova y Estarling Amarante. El testigo Ivan Féliz resultó herido cuando se produjeron los disparos.


Declaraciones testimoniales de CLARA EDUINA TORRES LUPSON, con las declaraciones de esta testigo se probará que ella es la propietaria del Rent Car Oar, lugar donde la imputada Rosa María Martínez rentó el Vehículo Marca Hyundai color gris, que utilizaron los imputados German Yan Vargas (a) Yan 27, Elvin Féliz Alcántara (a) Sadán y el nombrado Tony Pelota, se trasladaron a la cárcel de Najayo la tarde del 24 de octubre de 2014, con armas largas a realizar disparos al interior del penal con el objetivo de posibilitar la evasión del recluso Andy Mariñez y sus acompañantes.


Declaraciones de ELADIO FEDERICO GÓMEZ DÍAZ (A) BEBO, con este testigo se pretende probar que él se encontraba cambiándole una goma a un vehículo fuera de la Cárcel de Najayo, en la parte frontal de la Cárcel, donde el testigo pudo ver la jeepeta marca Hyundai Color gris, que se detuvo frente a la entrada de donde empezaron a hacer disparos con armas de alto calibre al interior de la cárcel.  


Testimonio de RAMONA DE LA CRUZ DOMÍNGUEZ,  con el testimonio de esta testigo, se probará en juicio que ella se encontraba en la cárcel de Najayo en el momento en que ocurrieron los hechos, que ella vio cuando llegaron los imputados en la jeepeta marca Hyundai Color gris, dos de ellos se desmontaron y empezaron a disparar hacia dentro del penal.


Testimonio de VÍCTOR MANUEL LORENZO SÁNCHEZ Raso P.N., Técnico Analista del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), localizable en el Palacio de la Policía Nacional. Con las declaraciones de éste técnico se probará que en su condición de perito del DICAT, fue el encargado de realizar la experticia al video obtenido en el Rent Car OAR, donde se muestra cuando la imputada MARLENYS CONSUELO ALMONTE PEÑA (A) ROSA MARÍA MARTÍNEZ (PROFUGA) y el imputado VLADIMIR MONTALVO SEGURA (A) RAULITO MARTÍNEZ (PRÓFUGO), rentaron el vehículo utilizado por los imputados Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (prófugo), German Yan Vargas (a) Yan 27, Elvin Féliz Alcántara (a) Sadán (prófugo) y Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo, se trasladaron a la cárcel de Najayo el día 24 de octubre de 2014, donde participaron en el intento de fuga violenta que se produjo en ese centro penitenciario.


Testimonio de FRANKLIN ALEXANDER LORENZO VALERA, técnico analista del DICAT, con sus declaraciones se probará en juicio que este fue el técnico que realizó la experticia al video obtenido en la bomba isla del km 5 de la Autopista 6 de noviembre donde cuando los imputados Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo), German Yan Vargas (a) Yan 27, Elvin Féliz Alcántara (a) Sadán (prófugo) y Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo, se detuvieron en detuvieron en ese lugar a esperar que Andy Mariñez les avisara del inicio de la fuga, luego ellos se trasladaron a la cárcel de Najayo el día 24 de octubre de 2014, donde con la intención de recoger a los fugados, para lo cual realizaron múltiples disparos con armas largas al interior del penal.


Testimonio de ANDRECITO CIPIÓN ENCARNACIÓN, Capitán P.N., de la unidad de investigación de homicidio de la policía de San Cristóbal. Con las declaraciones de este agente policial se probará en juicio que el mismo participó en los allanamientos realizados, en calidad de agente actuante, con sus declaraciones se incorporaran de forma oral al juicio los hallazgos de dichos registros.


Testimonio del Primer Teniente de la Policía Nacional  MIGUEL ÁNGEL CARMONA, del Destacamento de la 17ma Compañía de la Policía Nacional, en San Cristóbal. Con las declaraciones de este testigo se probará en juicio de forma oral y contradictoria, las circunstancias en las que dicho miembro de la Policía Nacional, registró y arrestó en flagrante delito al imputado Juan Carlos Cuello Soto (a) El Brujo, luego de ocuparle la ametralladora marca ITEC con su cargador y 23 cápsulas el cual se la había entregado el imputado Louilly Manuel Rodríguez (a) Ñoñón para ser utilizadas en el intento de evasión violenta que se produjo en la cárcel pública de Najayo, el día 24 de octubre de 2014.


Testimonio del Primer Teniente de la Policía Nacional JUAN URIBE, del Destacamento policial de la 17ma compañía de San Cristóbal. Con sus declaraciones de probará de forma oral en juicio las circunstancias en las que le registró y arrestó al imputado Alfredo Armando Cristóbal (a) el Zapatero, a quien le ocupó en su poder un corcha grande de color negro, que fue parte de los materiales que utilizó este imputado camuflajear armas de fuego y drogas en la prótesis del imputado  Miguel Ángel Núñez (a) El Cojo, en las que se las llevaron al imputado Andy Mariñez a la cárcel de Najayo días antes de los hechos ocurridos el día 24 de octubre de 2014.


Testimonio del 1er Tte. ÁLVARO PAREDES PANIAGUA, del destacamento policial de San Cristóbal. Con sus declaraciones se probará de forma oral en juicio el acta de entrega voluntaria de fecha 06 de noviembre de 2014, suscrita por él, mediante la cual Domingo Mendoza Rodríguez entregó voluntariamente el Autobús Dodge Caravan, color blanco, placa I060616, que utilizaron los imputados para llevar a la cárcel de Najayo las armas de fuego que serían utilizadas en el intento de evasión violenta que planificaron los imputados. Así como también este testigo depondrá sobre las circunstancias en las que registró al imputado Miguel Ángel Núñez (a) El cojo, a quien le ocupó dos muleta y la prótesis de pie de derecho que él y los demás imputados utilizaron para introducir armas de fuego y drogas a la cárcel de Najayo.


Testimonio del Mayor P.N. YSAÍAS TAMAREZ, de la Oficina Técnica de Apoyo a Grandes Casos Criminales de la Dirección Central de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional, con su testimonio se probará en juicio de forma oral, que el Mayor Tamarez, es el oficial investigador que dirigió, en su condición de director de la Unidad de Apoyo a Grandes Casos Criminales de la policía Nacional, la investigación que dio al traste que la identificación y captura de los imputados en éste proceso. Por lo que este agente policía expondrá en juicio las diligencias investigativas que dieron lugar a la solución de este caso. El Mayor Tamarez en su condición de director de la Unidad de Apoyo a Grandes Casos Criminales, fue el encargado de realizar el informe de inteligencia electrónica que se ofrece como prueba en ese proceso.


Testimonio del Capitán P.N. PEDRO ESTEBAN JIMÉNEZ DÍAZ, con las declaraciones de este testigo se probará en juicio las diligencias realizadas para arrestar a los imputados en el Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo, en las cuales el testigo participó en su condición de miembro de la Unidad de Apoyo a Grandes Casos Criminales de la Policía Nacional.


Testimonio del Primer Teniente. P.N. JHON CERDA RODRÍGUEZ, con sus declaraciones de probará en juicio que fue el agente policial que arrestó al imputado Argenis Núñez Infante (a) El Ministro, en flagrante delito. El testigo depondrá en el juicio sobre las circunstancias en las que se llevó a cabo dicho arresto. Testimonio del Primer Teniente RUBÉN DARÍO CABRERA BATISTA P.N., con este testigo se pretende probar que es el oficial que registró al imputado Eddy Argenis Núñez (a) El Ministro, y quien firmó el acta de registro ofrecida como prueba en esta acusación, con sus declaraciones se probará lo ocupado durante el registro.


Testimonio del Coronel P.N. CÁNDIDO ARIAS BAUTISTA, con las declaraciones de este testigo, quien al momento de ocurrir los hechos era el jefe de investigaciones de la policía nacional en San Cristóbal,  se probará que este oficial formó parte de la comisión de investigadores integrada por la Policía Nacional, para investigar los hechos que dieron origen a esta acusación.


Testimonio del Coronel JULIO ERNESTO GERMOSÉN, del destacamento de la 17ma compañía de la Policía Nacional de San Cristóbal. Con las declaraciones de este oficial, quien se desempeñaba como encargado de investigación de homicidios en San Cristóbal, se probará en juicio las diligencias inmediatas que se desarrollaron luego de ocurrido en el intento de fuga en la cárcel de Najayo, el día 24 de octubre de 2014, donde resultaron 06 personas muertas y varios heridos.


Pruebas Documentales a Cargo


Acta de levantamiento de cadáver  de fecha 24 de octubre del año 2014, No. 047608 en horas de las 2:00 p.m., a nombre de ANDY MARIÑEZ, suscrita por la médico Legista de San Cristóbal. Con esta acta se pretende probar que el cadáver de Andy Mariñez quien presenta heridas múltiples por arma de fuego, tórax occipital derecho frontal, cráneo posterior cuello, brazo derecho. Lugar del levantamiento del cadáver se realizó en la Cárcel modelo de Najayo hombres. San Cristóbal.


Acta de levantamiento de cadáver, No. 047605, de fecha 24 de octubre del 2014, en horas de las 2:30 p.m., a nombre de Jorge Luis Polanco Díaz, levantado en la cárcel modelo de Najayo hombres, suscrita por la médico Legista Bélgica Nivar. Con la cual se pretende probar que el cadáver de Jorge Luis Polanco Díaz al momento de ser levantado presentaba heridas múltiples por arma de fuego en tórax, cráneo, tórax posterior, pierna izquierda y derecha.


Acta de levantamiento de cadáver, No. 47606,  de fecha 24 de octubre del 2014, en horas de las 3:15 p.m., a nombre de Jesús Felipe Francisco (a) Atawalpa, levantado en la cárcel modelo de Najayo Hombres, suscrita por la médico Legista de San Cristóbal, Dra. Bélgica Nivar, con esta acta se pretende probar que el cadáver de Jesús Felipe Francisco (a) Atawalpa, presentaba heridas múltiples de arma fuego en región occipital, retro auricular izquierdo con salida hombro izquierdo, herida pierna derecha.


Acta de levantamiento de cadáver No. 047607 de fecha 24 de octubre del 2014, de horas 2:00 pm., a nombre de Álvaro Luis Capellán, levantado en la cárcel modelo de Najayo hombres, suscrita por la médico Legista Bélgica Nivar. Con esta acta se pretende probar que el cadáver de Álvaro Luis Capellán, presentaba múltiples impactos de bala cuando fue levantado.


Acta de Inspección de la Escena del Crimen, de fecha 24 de octubre del año 2014, suscrita por el 2do Tte. Orelvis Pérez Perez P.N., Cristian Medina de los Santos Sgto. P.N., Carlos Manuel Rodríguez Ramos. Con esta acta de inspección de lugares se pretende demostrar la descripción de la escena donde ocurrió el hecho del intento de evasión de la cárcel Modelo de Najayo ocurrida en la misma fecha, así como los objetos que fueron debidamente levantados en dicha escena.


Acta de inspección de lugares,  de fecha 24 de octubre de 2014, suscrita por el agente VTP Alcedo Rosa Carrasco, realizada en la celda 4 del pabellón de los veteranos de la Cárcel Modelo de Najayo. Con esta acta se pretende probar que en dicha celda se encontró un revólver, marca Smith & Wesson Magnun 357, numeración 7D94780 con cinco cápsulas, de las cuales tenía 4 disparadas y una no disparada; el cual fue escondido en ese lugar por Francis Miguel Burgos (a) Mata de Coco y Carlos Almanzar luego de sucedido el intento de evasión violenta a que se refiere esta acusación.


Acta de registro de personas,  de fecha 24 de octubre de 2014, levantada a las 13:40 horas de la tarde, levantada por Adolfo de Jesús Serrata Aquino, a nombre de Andy Mariñez Valdez (occiso). Con esta acta de registro de personas se probará que al ser registrado el cadáver de Andy Mariñez este tenía en su mano derecha una pistola marca Smith & Wesson, modelo 669 número TAJ4141, con 7 cápsulas, en su mano derecha, la cual el señor Serrata se la quito de las manos mientras lo tenía encañonado, durante el intento de evasión de la Cárcel Modelo de Najayo.


Acta de Registro de Persona, de fecha 24 de octubre de 2014, levantada en el patio frontal de la Cárcel de Najayo, a las 13:41 de la tarde, suscrita por el Agente VTP Pedro Juan Sánchez Vargas, a nombre de Jorge Luis Polanco (occiso). Con esta acta se pretende probar que fue registrado el cadáver de Jorge Luis Polanco y se encontró una pistola marca Lorcin Calibre 9mm, numeración L442751 con 9 cápsulas con su cargador, la cual portaba en su mano derecha durante el intento de evasión ocurrido en la misma fecha.


Orden de Allanamiento No. 6843/2014, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por la oficina de atención permanente de San Cristóbal, a nombre del imputado Juan Diego Montero Estrella (A) Diego Parrillada. Con esta resolución Judicial se pretende probar que el Juez autorizó allanar la residencia del imputado Juan Diego Montero Estrella (a) Diego Parrillada, ubicada en la calle Juan Goico Alíes próximo a la Presidente Vázquez, lugar donde funciona el negocio Diego Parrillada, propiedad del imputado.


Acta de allanamiento, de fecha 29 de octubre de 2014, realizado por el Procurador Fiscal Pedro Medina Quezada en la Calle Juan Goico Alíes próximo a la Presidente Vázquez, Distrito Nacional, lugar donde funciona el negocio Diego Parrillada, a nombre del imputado Juan Diego Montero Estrella (A) Diego Parrillada. Con esta acta de allanamiento se pretende probar que al imputado le fue ocupado lo siguiente: celular Alcatel rojo con negro, celular rojo con negro, un chip claro Black Berry, un celular ZTE color negro con gris con un chip de claro, celular gris Nokia con chip de Orange, celular Huawei color negro con un chip de Orange, celular Alcatel color rojo con negro con un chip de claro, chip de claro alterado ,un chip de viva, una memoria marca san disk color verde 2gb, una memoria color azul de 2gb, una memoria marca Sony color negro de 4gb otra memoria Fujifilm color azul de 2gb, un celular modelo s280, un modem de internet Orange, factura Mameye trance sport de fecha 18/062014, una tarjeta micro SD, una tarjeta de claro, dos cargadores para fusil M16, 3 chalecos completos de camuflaje, 2 chaquetas verdes olivo de guardia, un pantalón verde olivo de guardia, 2 pares de botas negra de guardia , una maleta de color rojo, una pistola marca caranday calibre 9 número no legible, 2 carnet de las fuerzas armadas a nombre de Miguel Ángel Montero Beltre, un cargador para pistola calibre 9 milímetro. Con esta acta se probará que dichos pertrechos militares le pertenecen a la asociación de malhechores que conforman los imputados y que se dedicaba a asaltar camiones cargados con mercancías en la Autopista Duarte, a la cual pertenecía el recluso Andy Mariñez, quien era el objetivo del plan de fuga orquestado por los imputados.


Orden de allanamiento No. 6854/2014, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por la oficina de atención permanente de San Cristóbal, a nombre Clara Torres. Con esta acta se pretende probar que fue ordenado judicialmente, el allanamiento de la morada de la señora Clara Torres, propietaria del Dealer Rent-Car OAR.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Acta de allanamiento, de fecha 29 de octubre de 2014, realizado por el Procurador Fiscal Pedro Medina Quezada en los corozos del sector Pedro Brand, en virtud de la orden judicial 6854/2014, en el Rent Car Oar, donde se ocupó lo siguiente: un carnet  a nombre  de Clara Torre de Grupo Corripio, un acto de venta de fecha  2 de marzo de junio  del año 2011, un recibo  del Banco de Reservas, recibo del banco de reservas, un carnet de porte y tenencia de arma de fuego  de una pistola marca Taurus  calibre 9mm  a nombre de Alberto Ramírez, una tarjeta de Pricemart,  una tarjeta de presentación a nombre de  Alberto Romero, de Rolando Romero Import,  una copia de pasaporte a nombre de  Fernando Martinez  romero, una tarjeta de auto and Rent Car  Oar,  a nombre de Rafael Ramírez,  una caja de color madera  de una Tablet marca MTK,  una Tablet de color blanco, 7 pulgada marca Dream Lina caja Bilo Bomy colon negra de z10.


Orden de Allanamiento No. 6907/2014, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por la oficina de atención permanente de San Cristóbal, a nombre del imputado LOULLY MANUEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ (A) ÑOÑON. Con esta orden judicial se pretende probar, que fue autorizado allanar la residencia del imputado LOULLY MANUEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ (A) ÑOÑON.


Acta de allanamiento, de fecha 05 de noviembre de 2014, realizado por el Procurador Fiscal Pedro Medina Quezada en lugar donde reside el imputado LOULLY MANUEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ (A) ÑOÑON. Con esta acta de allanamiento se pretende probar que en dicho lugar fue ocupado lo siguiente: Un celular marca Nokia EMAI No. 356696055182668 CODE 6087ª, un Motorola EMEI 355487048647184, un chip de claro número 89010200212155178744, un celular marca ZTE número 32803063168 con un chip de Claro Codetel número 87010200342104, un celular Alcatel número 0134940005021977EMAIL, celular Nokia Color Gris con un chip Card Orange NUMERO 130819290316, un celular marca Samsung color negro Emei número 39383410110830413, una memoria  blanca con plateada, una cámara fotográfica marca Hitachi color plateada con azul, un disco duro color gris omega número Z/N 97a94314BO, Una Tablet Color Negro Marca Kimg de 7’’, una computadora Dell 5 Pantalla N055315448 Ard, 6,836,549, Made in china de 17 pulgada color negro, Computadora Color Gris Toshiba Serie Mo Numero 262332800K DE 17 PULGADA, Una Jipeta Marca Honda CRV Color Azul Claro.


Acta de registro de Personas, de fecha 6 de noviembre de 2014, levantada por el 1er Tte. Juan Uribe P.N., en el Sector Barrio Puerto Rico, los Minas, a nombre del imputado ALFREDO ARMANDO CRISTÓBAL WILLIAM (A) ZAPATERO. Con esta acta de registro de personas se pretende probar, que al ser registrado el imputado Alfredo Armando Cristóbal William (a) Zapatero, le fue ocupado en su mano derecha una corcha grande de color negro, el cual es una herramienta que este utilizaba para preparar la prótesis del imputado Miguel Ángel Núñez para introducir armas y drogas a la Cárcel de Najayo.


Acta de registro de personas, de fecha 06 de noviembre de 2014, levantada a las 01:40 de la madrugada, en la calle principal del Sector Quita Sueño, del Municipio de Haina, San Cristóbal, suscrita por el 2do Tte. Miguel Ángel Carmona, a nombre del imputado JUAN CARLOS CUELLO SOTO (A) EL BRUJO. Con esta acta se pretende probar que al ser registrado el imputado Juan Carlos Cuello Soto (a) El brujo, le fue ocupado dentro de una funda de color negro una (1) ametralladora marca ITEC, con su cargador y 23 cápsulas, numeración no legible la cual portaba de manera ilegal, la cual se la entregó el imputado Louilly Enmanuel Núñez (a) Ñoñón, para que la guarde luego de utilizarla en el intento de evasión violenta de la cárcel de Najayo.


Acta de entrega voluntaria de fecha 06 de noviembre del año 2014, levantada a las 15:35 horas del día 06 de noviembre del 2014,  por el Primer Tte. Álvaro Paredes Paniagua, P.N., suscrita por Domingo Mendoza Rodríguez. Con esta acta se probará que el Sr. Domingo Mendoza Rodríguez, entregó un auto bus color blanco, modelo Dodge Caravan placa I060616, chasis No. 108GP24EX7B250647, de acuerdo al registro Erick Rent Car número 0206, vehículo que fue utilizado por los imputados para introducir armas a la Cárcel Modelo de Najayo, que posteriormente se utilizarían durante el intento de evasión.


Acta de Registro de Personas, de fecha 05 de noviembre de 2014, levantada a las 18:00 horas de la tarde, suscrita por el 1er Tte. Álvaro Paredes Paniagua, a nombre del imputado MIGUEL ÁNGEL NUÑEZ (A) EL COJO. Con esta acta de registro se demostrará que al momento de ser registrado, al imputado MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ (A) EL COJO, le fueron ocupadas 2 muletas, una prótesis en su pie derecho, la cual fue utilizada para entrar (2) pistolas y un (1) revólver a la cárcel modelo de Najayo, donde resultaron muertos (4) internos, (2) dos agentes penitenciarios y varias personas heridas, hecho ocurrido el 24 de octubre de 2014 en la cárcel de Najayo. Acta de Registro de Personas, de fecha 06 de junio de 2015, a las 20:30 horas, en la calle Sabana Larga, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este. suscrita por el Primer Teniente Valdez Cabrera, P.N. a nombre del imputado GERMAN YAN VARGAS (A) YAN 27. Con esta acta se pretende probar que al momento de ser registrado, al imputado GERMAN YAN VARGAS (A) YAN 27, se le ocupó una pistola marca Taurus calibre 9mm, serie No. TZD15491, con su cargador y 7 cápsulas la cual portaba de manera ilegal.


Acta de Arresto en Flagrante delito, de fecha 06 de junio de 2015, a las 20:30 horas, en la calle Sabana Larga, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este. suscrita por el Primer Teniente Valdez Cabrera, P.N. a nombre del imputado GERMAN YAN VARGAS (A) YAN 27. Con esta acta se pretende probar fue arrestado en flagrante delito, porque luego ser le fue ocupada una pistola marca Taurus calibre 9mm, serie No. TZD15491, con su cargador y 7 cápsulas la cual portaba de manera ilegal, en violación a la Ley 36. Además fue arrestado también en virtud de una orden judicial de arresto en su contra, por su participación en el intento de evasión violenta de la Cárcel de Najayo en fecha 24 de octubre de 2014.


Acta de arresto flagrante, de fecha 6 de febrero de 2015, instrumentada por el 1er Tte. Jhon Cerda Rodríguez P.N.,  a las 10:13 de la mañana en la intersección de la avenida Luperón con carretera Sánchez, Santo Domingo Oeste, a nombre del imputado Eddy Argenis Núñez (a) El Ministro. Con esta acta de arresto flagrante se probará en juicio, las circunstancias en las que fue arrestado el imputado Eddy Argenis Núñez (a) El Ministro, quien dirigía una asociación de malhechores que se dedicaba a robar con violencia camiones cargados de mercancías, a la cual pertenecía en vida el hoy occiso Andy Mariñez, razón por la cual Eddy Argenis Núñez (a) El Ministro, planificó la fuga de Andy De la Cárcel de Najayo.


Acta de registro de personas, de fecha 06 de febrero de 2015, a las 10:23 de la mañana, instrumentada por el 2do Tte. Rubén Darío Cabrera Batista, a nombre de Eddy Argenis Núñez Infante (a) El Ministro. Con esta acta de Registro de Personas se probará en juicio que al momento de ser arrestado, al imputado Eddy Argenis Núñez Infante (a) El ministro le fueron ocupados los celulares Alcatel One Touch números 809-849-1840 y otro de la misma marca y modelo color negro número 809-969-7640, IMEI No. 012580002253133 celulares que estaban siendo interceptados mediante las ordenes de interceptación telefónica Nos. 222 y 227 del 13 de noviembre de 2014 del Juez de atención permanente de San Cristóbal, de los cuales se extrajeron conversaciones, mensajes y datos en los cuales este imputado se refiere a la planificación y objetivo del asalto a la Cárcel de Najayo, tal y como consta en el informe de inteligencia electrónica anexo.


Acta de Entrega Voluntaria, de fecha 25 de octubre de 2014, levantada en la estación de combustible  Isla de la autopista 06 de noviembre, suscrita por Octavio Mateo Valenzuela y el capitán P.N. Andresito Cipión. Con esta acta de entrega voluntaria se probará que el señor Octavio Mateo Valenzuela encargado de la estación de gasolina Isla del Km 5 de la autopista 6 de noviembre, le entregó a la policía nacional un equipo DVR de la cámara de seguridad de esa estación de combustible, en el cual se observa el momento en que pasaron por ese lugar los imputados Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo), German Yan Vargas (a) Yan 27, Elvin Féliz Alcántara (a) Sadán (prófugo) y Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo, momentos antes de participar en el intento de fuga de la cárcel de Najayo el día 24 de octubre de 2014.   Contrato de alquiler de vehículo, de fecha 15 de octubre de 2014, emitido por Erick Rent – Car, a nombre de Fabia Ruiz Féliz. Con este documento se pretende probar que el imputado Ricardo Moneró (a) Gapi, se valió de su madre Eladia Ruiz, para rentar el vehículo Dogdge Caravan, color blanco, placa I060616, que fue utilizado por este y los demás imputados para llevarle las armas que serían utilizadas durante la tentativa de evasión violenta.


Entrevista realizada a la señora Esmirna Herrera Soto, realizada por el Procurador Fiscal Pedro Medina Quezada, en la Fiscalía de San Cristóbal, en fecha 6 de noviembre de 2014. Con esta entrevista se pretende probar que la señora Esmirna Herrera Soto, fue entrevistada en presencia de sus abogados Bertilia Marte y Juan Cáceres, en la cual manifestó que el arma de fuego que le ocupada al imputado Juan Carlos Cuello (a) El Brujo le fue entregada a este por el imputado Louilly Manuel Rodríguez (a) Ñoñon.   



Recibo y entrega de propiedades de fecha 20-06-2002, expedida por la Intendencia General del Material Bélico de las Fuerzas Armadas a nombre del señor MIGUEL ÁNGEL MONTERO BELTRÉ, con lo que se probarán los pertrechos militares ocupados a JUAN DIEGO MONTERO ESTRELLA son propiedad de MIGUEL ÁNGEL MONTERO BELTRÉ los cuales ostenta en calidad de Capitán pensionado de Ejército Dominicano.


Pruebas Periciales a Cargo


Autopsia  No. A-524-14 de fecha 24 de octubre del año 2014, a nombre de Andy Mariñez alcántara (a) Andy, emitida por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). Con esta autopsia se pretende probar que Andy Mariñez Alcántara (a) Andy falleció debido a contusión, laceración y desorganización de la masa encefálica, ocasionada por múltiples heridas de bala.


Autopsia No.  A-526-14, de fecha 24 de octubre del 2014 a nombre de Jorge Luis Polanco Díaz, emitida por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). Con esta autopsia se pretende probar que Jorge Luis Polanco Díaz falleció debido a epoxia cerebral, laceración hemorrágica y desorganización de la masa encefálica a consecuencia de múltiples disparos.


Autopsia No. A-523-14 de fecha 24 de octubre del 2014 a nombre de Jesús Felipe Francisco (a) Atawalpa, emitida por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). Con esta autopsia se pretende probar que Jesus Felipe Francisco (a) Atawalpa falleció debido a herida a distancia de proyectil de arma de fuego con entrada en región occipital derecha y salida en región auricular izquierda.


Autopsia No. A-525-14 de fecha 24 de octubre del 2014 a nombre de Álvaro Luis Capellán.  emitida por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). Con esta autopsia se pretende probar que Álvaro Luis Capellán falleció herida a distancia de proyectil cañón largo de alta velocidad con entrada en región dorsal derecha y salida en el tórax anterior izquierdo.


Autopsia No. A-529-14 de fecha 25 de octubre del 2014 a nombre de Estarling de Jesús Polanco Amarante,  Emitida por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). Con esta autopsia se probará que Estarling de Jesús Polanco Amarante falleció a consecuencia de herida a distancia de alta velocidad con entrada en la región dorsal derecha y con salida en hemitórax derecho en línea clavicular externa.


Autopsia No. A-538-14 de fecha 27 de octubre del 2014 a nombre de Mircíades Casanova Montero,  Emitida por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). Con esta autopsia se probará que Mircíades Casanova Montero falleció a consecuencia de herida por proyectil de arma de fuego cañón corto con entrada en la región dorsal derecha, salida en costado izquierdo, línea axilar media.


Certificado Médico Legal, de fecha 24 de octubre de 2014, a nombre de Miguel Ángel de La Cruz, suscrita por la Dra. Bélgica Nivar, médico legista de San Cristóbal. Con este certificado se pretende probar que Miguel Ángel De La Cruz, menor de edad, resultó con herida de arma de fuego con entrada y salida en muslo pierna derecha a consecuencia del intento de evasión de la Cárcel de Najayo.


Certificado Médico Legal, de fecha 24 de octubre de 2014, a nombre del imputado FRANCIS MIGUEL BURGOS, emitido por la Dra. Bélgica Nivar, médico legista de San Cristóbal. Con este certificado médico se probará que el imputado Francis Miguel Burgos, recibió una herida de arma de fuego en su mano izquierda, con entrada y salida con pronóstico reservado.


Certificado Médico Legal, de fecha 24 de octubre de 2014, a nombre de Alexander Ramírez, emitido por el médico legista de San Cristóbal, Dra. Bélgica Nivar. Con este Certificado Médico Legal se pretende probar que el señor Alexander Ramírez resultó con herida de arma de fuego con orificio de entrada y salida en brazo derecho, herida de arma de fuego con orificio de entrada y salida en mano izquierda fractura de falange, durante el intento de evasión en la Cárcel Pública de Najayo, en fecha 24 de octubre de 2014.


Certificado Médico Legal, de fecha 24 de octubre de 2014, a nombre de Ivan Fernando Félix Ramírez, emitido por el Médico Legista de San Cristóbal, Bélgica Nivar. Con Este Certificado Médico Legal se pretende probar que el señor Ivan Fernando Félix Ramírez resultó con fractura a nivel de fémur 1/3, con fractura visible, durante el intento de evasión en la Cárcel de Najayo en fecha 24 de octubre de 2014.


Certificado Médico Legal, de fecha 24 de octubre de 2014, a nombre de Yeremy Cristian, emitido por el Médico Legista de San Cristóbal, Bélgica Nivar. Con este certificado se Probará que Yeremy Cristian, resultó con herida de arma de fuego con fractura en pie izquierdo, y herida de arma de fuego con entrada y salida en codo izquierdo, durante el intento de evasión de la Cárcel de Najayo ocurrido en la misma fecha.


Certificado Médico Legal, de fecha 24 de octubre de 2014, a nombre de Paula Díaz Peña, emitido por la Dra. Bélgica Nivar, médico legista de San Cristóbal. Con este certificado médico legal se probará que Paula Díaz Peña, sufrió herida de arma de fuego en pierna izquierda, durante el intento de evasión de la Cárcel de Najayo de la misma fecha.


Certificado Médico Legal, de fecha 24 de octubre de 2014, nombre de Henry Blanco Polanco, emitido por el Médico Legista de San Cristóbal. Con este certificado médico legal se pretende probar que Henry Blanco Polanco, resultó con herida de arma de fuego en región inferior, en el intento de evasión ocurrido en la misma fecha.


Certificado Médico Legal, de fecha 24 de octubre de 2014, a nombre de Ruddy Lorenzo, emitido por la Dra. Bélgica Nivar, médico Legista de San Cristóbal. Con este certificado médico legal se pretende probar que Rudy Lorenzo sufrió herida de arma de fuego con orificio de entrada sin salida en pierna derecha, trauma testicular y herida de perdigones en muslo y pierna izquierda.


Certificado Médico Legal, de fecha 24 octubre de 2014, a nombre de Carlos Almanzar, suscrito por la Dra. Bélgica Nivar, médico legista de San Cristóbal. Con este certificado médico legal se pretende probar que Carlos Almanzar sufrió herida de arma de fuego, con orificio de entrada y salida, durante el intento de evasión de la cárcel de Najayo.


Certificado Médico Legal, de fecha 24 de octubre de 2014, a nombre de Tomás Cristóbal De La Cruz Valera, emitido por la Dra. Bélgica Nivar. Con este certificado médico se probará que Tomás De La Cruz Valera, durante el intento de evasión en la cárcel de Najayo, de la misma fecha, sufrió herida de arma de fuego con entrada y salida en cráneo, herida de arma de fuego con fractura de pierna izquierda.


Certificado Médico Legal, de fecha 24 de octubre de 2014, a nombre de Mircíades Casanova (occiso), emitido por la Dra.  Bélgica Nivar, médico legista de San Cristóbal. Con este certificado médico legal se pretende probar que Mileidi Guzmán, presentó al ser examinada herida de arma de fuego en tronco abdominal izquierdo, lesión del pulmón y diafragma.  


Certificado Médico Legal, de fecha 24 de octubre de 2014, a nombre de Starling Amarante (occiso), emitido por la Dra. Bélgica Nivar, médico legista de San Cristóbal. Con este certificado médico legal, se pretende probar que antes de fallecer el señor Estarlin Amarante presentaba herida de arma de fuego en abdomen.


Certificado de Análisis Forense, No. 4761-2014, de fecha 27 de octubre de 2014, emitido por la Sub-Dirección Central De Policía Científica de la Policía Nacional. Con este certificado se demostrará en juicio que le fue realizada una experticia de comparación balística a los casquillos y capsulas que fueron recolectados en la escena del hecho de la tentativa de evasión de la cárcel pública de Najayo y las armas que fueron utilizadas los imputados que perpetraron el asalto y dicha experticia arrojó que son compatibles.


Informe Técnico Pericial, de fecha 05 de noviembre del año 2014, emitido por el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Altas Tecnología, con este informe técnico pericial se pretende probar que le fue realizada una experticia a las imágenes obtenidas en el Rent A Car OAR, en fecha 21 de octubre de 2014, en las que se comprueba que la imputada MARLENYS CONSUELO ALMONTE PEÑA (A) ROSA MARÍA MARTÍNEZ (PROFUGA) fue la persona que, acompañada del imputado VLADIMIR MONTALVO SEGURA (A) RAULITO MARTÍNEZ (PRÓFUGO),  rentó el vehículo marca Hyundai Santa Fe, Modelo 2004, color gris, placa No. G207596, el cual fue el vehículo utilizado por los imputados RICARDO MONERÓ (A) GAPI, ELVIN FELIZ ALCÁNTARA (A) SADÁN, TONY PELOTA, MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ (A) EL COJO, GERMAN YAN VARGAS (A) YAN 27, para trasladarse a la cárcel de Najayo, el día 24 de octubre de 2014 armados, con el objetivo de perpetrar el intento de evasión violenta en el que resultaron 06 personas muertas.


Un (1) CD color plateado, descrito como Caso Estafa OAR Auto and Rent Car, Jeepeta Hyundai Santa Fe, gravado por el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional, en fecha 05 de noviembre de 2014. Con este CD, el Cual forma parte del informe técnico supra indicado se probará en Juicio que la imputada Rosa María Martínez fue la persona que rentó el vehículo Hyundai Santa Fe, que fue utilizada el día del asalto al penal de Najayo.


Informe Técnico Pericial, de fecha 06 de noviembre de 2014, emitido por el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Altas Tecnología, suscrito por el Raso P.N. Franklin Alexander Lorenzo Valera, técnico analista. Con este informe se pretende probar que le fue realizado una experticia técnica al DVR (grabadora de video digital)  que fue obtenido en la estación de gasolina isla del Km 5 de la autopista 6 de noviembre, en el cual se observa el momento en que pasaron por ese lugar los imputados Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (prófugo), German Yan Vargas (a) Yan 27, Elvin Féliz Alcántara (a) Sadán (prófugo) y Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo, momentos antes de participar en el intento de fuga de la cárcel de Najayo el día 24 de octubre de 2014.


Un Cd color Plateado, descrito  como Caso Cárcel De Najayo, gravado por el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional, en fecha 05 de noviembre de 2014. Con este CD se demostrará que los imputados Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo), German Yan Vargas (a) Yan 27, Elvin Féliz Alcántara (a) Sadán (prófugo) y Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo se trasladaron el 24 de octubre de 2014 a la Cárcel Modelo de Najayo, a bordo del Vehículo Hyundai Santa Fe, Modelo 2004, color gris, placa No. G207596, armados de armas largas a perpetrar el intento de evasión violenta a la Cárcel de Najayo, en el video se muestra que dichos imputados, se detuvieron en la estación de gasolina isla que esta en el km 5 de la autopista 06 de noviembre a esperar la llamada de Andy Mariñez, para dirigirse a recogerlo a la Cárcel de Najayo.


Informe de Inteligencia Electrónica de fecha 20 del mes de julio de 2014, realizado por la Unidad de Apoyo a Grandes Casos Criminales de la Policía Nacional, suscrito por el Mayor P.N. Ysaías Tamarez. Con este informe se probará en juicio una relación detallada y municiosa de las informaciones de voz y datos obtenidas de los teléfonos que utilizaban los imputados, debidamente autorizadas judicialmente, en las cuales se establece que los imputados de este proceso, formaban parte de una banda o asociación de malhechores dedicada a cometer robos en la vía pública, y que planificaron una fuga violenta de la cárcel de Najayo con el objetivo de sacar a uno de sus principales miembros, el hoy occiso Andy Mariñez.  Dicho informe de inteligencia electrónica se sustenta en las siguientes pruebas documentales y digitales, las cuales forman parte del mismo: Informe pericial No. ED-0193-2015, de fecha 03-07-2015, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). Con este informe se pretende probar que la sección de evidencia digital del Inacif, analizó y extrajo escena del crimen del intento de fuga de la cárcel de Najayo, así como aquellos equipos que le fueron ocupados a los imputados al momento de ser arrestado, cuyos hallazgos se encuentra explicados en el informe de inteligencia electrónica.


Un DVD con la etiqueta Evidencia Digital Informe Inacif No. ED-0193-2015. Con este disco se probará que es el DVD grabado por el Inacif que forma parte del informe supra indicado. Este DVD contiene los datos que fueron extraídos a los teléfonos que fueron ocupados en la escena del crimen. Certificación de fecha 20 de julio de 2015, expedida por la compañía Claro. Con esta certificación se pretende probar que la compañía claro remitió los datos de los teléfonos utilizados por los imputados y analizados por el Inacif, en virtud de la Orden de Interceptación No. 115-2015.


Certificación de fecha 14 de julio de 2015, emitida por la Compañía de teléfonos Orange. Con esta certificación se probará que la compañía Orange remitió los datos de los teléfonos ocupados a los imputados y en la escena del crimen, que se describen en dicha certificación, en virtud de la orden judicial No. 113-2015, del juzgado de atención permanente de San Cristóbal.


Informe de Experticia: del DICAT, de fecha 27 de octubre de 2014, suscrito por Junker Melenciano y Carlos Alexander Martínez  Analista Forense de Celulares. con este informe se pretende probar que fueron analizados los celulares Samsung IMEi No. 990000243638162 y 011416004077025.


Orden de Interceptación telefónica No. 194-2014, del 28 de noviembre de 2014, emitida por el Juez de Atención Permanente de San Cristóbal. Con esta orden se pretende probar que fue ordenada judicialmente interceptación telefónica del teléfono No. 829-221-6578. Orden de Interceptación Telefónica No. 221-2014, de fecha 13 de noviembre de 2014, emitida por el Juez de Atención Permanente de San Cristóbal. Con esta orden se probará que fue ordenada la interceptación telefónica de los números: 829-810-8667, 829-558-7919, 829-849-2557, 809-914-5543, 809-609-7432, 809-860-9863, 809-969-7640, 829-281-2467, los cuales fueron analizados en el informe de inteligencia electrónica anexo.


Orden de Interceptación telefónica No. 207-2014, del 04 de noviembre de 2014, emitida por el Juez de Atención Permanente de San Cristóbal. Con esta orden se pretende probar que fue ordenada judicialmente interceptación telefónica del teléfono NO. 829-705-8015.


Orden de Interceptación telefónica No. 208-2014, del 04 de noviembre de 2014, emitida por el Juez de Atención Permanente de San Cristóbal. Con esta orden se pretende probar que fue ordenada judicialmente interceptación telefónica del teléfono NO. 809-576-5788. Orden de Interceptación telefónica No. 226-2014, del 13 de noviembre de 2014, emitida por el Juez de Atención Permanente de San Cristóbal. Con esta orden se pretende probar que fue ordenada judicialmente interceptación telefónica de los teléfonos Nos. 809-310-9795, 809-634-0875, 809-624-4028, 809-342-5616, 809-645, 2852, 809-274-0088, 809-238-8120.


Orden de Interceptación telefónica No. 222-2014, del 13 de noviembre de 2014, emitida por el Juez de Atención Permanente de San Cristóbal. Con esta orden se pretende probar que fue ordenada judicialmente interceptación telefónica de los teléfonos No. 829-810-8667, 809-610-4892, 829-558-7919, 829-849-2557, 809-914-5543, 809-609-7432, 809-860-9863, 809-969-7640, 809-886-2393, 809-704-4660, 829-299-7201, 829-404-4481, 829-281-2467.


Orden de Interceptación telefónica No. 227-2014, del 13 de noviembre de 2014, emitida por el Juez de Atención Permanente de San Cristóbal. Con esta orden se pretende probar que fue ordenada judicialmente interceptación telefónica de los teléfonos No. 809-837-9431, 809-596-0655, 849-208-6329, 829-744-8884, 829-638-1456, 829-479-0554, 829-292-7491, 829-856-1212, 829-828-2457.


CD anexo al informe de inteligencia electrónica, identificado como audios y transcripciones del imputado Eddy Argenis Núñez (a) El Ministro. Con este  CD se demostrará en juicio que contiene los archivos de audio y transcripciones de las conversaciones interceptadas mediante orden judicial al imputado Eddy Argenis Núñez (a) El Ministro, contenidas en el citado informe.


Un CD anexo al informe de inteligencia Electrónica, conteniendo la grabación de las conversaciones telefónicas interceptadas mediante las ordenes antes mencionadas. Con este CD se probará en juicio que los imputados Miguel Ángel Rojas Alcántara (A) Tony Pelota (Prófugo), German Yan Vargas (a) Yan 27, Elvin Féliz Alcántara (a) Sadán (prófugo) y Miguel Ángel Muñoz (a) El Cojo, mantenían conversaciones entre sí y con el imputado Eddy Argenis Núñez (a) EL Ministro quien es el cabecilla de la banda que estos conformaban, en estas conversaciones los imputados planificaban asaltos y robos en camino público, también se refieren a la planificación de la tentativa de fuga de la cárcel de Najayo, mencionado la importancia del objetivo de esa fuga, el interno Andy, para el desenvolvimiento de esa banda criminal.


Pruebas Materiales a Cargo


Una (01) ametralladora, Marca ITEC, color negro con plateado,  con su cargador y 23 cápsulas para la misma. Con este objeto se probará que es el arma ocupada al imputado Juan Carlos Cuello (a) El brujo, a quien se la entregó Louilly Enmanuel Rodríguez para ser usada durante el intento de evasión violenta en la Cárcel de Najayo el 24 de octubre de 2014.  


Una (01) pistola marca Smith & Wesson, calibre 9m m, serie No. TAJ414. Con su cargador y 7 cápsulas. Con esta arma se probará que fue el arma utilizada por el hoy occiso Andy Mariñez para tomar como rehén al director del Centro Penitenciario de Najayo, durante el intento de evasión de dicho centro.


Una (01) pistola marca Lorcin, calibre 9mm, color negro, serie número: L442751, con cargador y 9 cápsulas. Con esta se probará que fue el arma utilizada por el hoy occiso Jorge Luis Polanco Díaz durante el intento de fuga de la Cárcel de Najayo.


Un (01) revólver marca Smith & Wesson Mágnum, calibre .357, plateado, serie No. 7D94780. Con esta se probará que fue el arma utilizada por el hoy occiso Francis Miguel Burgos (a) Mata de Coco, durante el intento de fuga de la Cárcel de Najayo.


Una (01) pistola marca Taurus calibre 9mm, serie No. TZD15491, con su cargador y 7 cápsulas. Con esta arma se probará que fue el arma ilegal que le fue ocupada al imputado German Yan Vargas (a) Yan 27, en el momento en que fue arrestado.


Un (01) vehículo, color blanco, modelo Dodge Caravan placa I060616, chasis No. 108GP24EX7B250647. Con este vehículo se pretende probar, que fue el rentado por el imputado Ricardo Moneró (a) Gapi para trasladarse a la Cárcel de Najayo junto con los demás co imputados a introducir las armas que serían utilizadas en el intento de evasión violenta de fecha 24 de octubre de 2014.


Dos (2) celulares Alcatel One Touch números 809-849-1840 y otro de la misma marca y modelo color negro número 809-969-7640. Con estos objetos se probará que los mismos le fueron ocupados al imputado Eddy Argenis Núñez Infante (a) El Ministro, los cuales este utilizaba para comunicarse con Andy Mariñez y los demás imputados de este proceso.


Presentación de diapositiva, denominada “asalto a la cárcel de Najayo” realizada por la policía Nacional. Con esta presentación electrónica se ilustrará en juicio de forma gráfica el modo operandi de la asociación de malhechores conformada por los imputados, así como la planificación y roles que desempeñaron cada uno en los hechos que se les imputa en esta acusación. Con esta prueba ilustrativa se pretende probar e ilustrar en juicio la organización, estructura y forma de operación de la asociación de los malhechores que integran los imputados así como la forma en que planificaron y ejecutaron el intento de fuga de Najayo.


Una (01) prótesis de pie derecho. Con este objeto se probará que fue la prótesis que utilizó el imputado Miguel Ángel Núñez (a) El cojo, para esconder e introducir en la Cárcel de Najayo las armas que fueron utilizadas el día del intento de fuga de dicho centro de reclusión.


Una (01) corcha grande de color negro, con este objeto se pretende probar que fue el material utilizado por el imputado Alfredo Armando Cristóbal William (a) Zapatero, para camuflajear armas de fuego en la prótesis del acusado Miguel Ángel Núñez (a) El cojo, quien las introdujo en la Cárcel de Najayo.


Un (01) papel rayado Manuscrito, que fue ocupado en los bolsillos del cadáver de Andy Mariñez, al momento de ser levantada la escena del crimen (acta de Inspección de la Escena del Crimen) con este se pretende probar que en dicha nota manuscrita el imputado tenía anotado los nombres de los imputados que se encontraban fueran del penal: Eddy Argenis Núñez, Diego Montero Estrella y Germán Yan Vargas (a) Yan 27 quienes serían los encargados de entre otras cosas, recogerlo a las afuera del penal y darle refugio luego de la fuga de la Cárcel de Najayo.


Tres (03) pedazos de papel conteniendo números de teléfonos manuscritos. Con estos pedazos de papel se probará en juicio, que los mismos fueron colectados entre las pertenencias del occiso Andy Mariñez, el cual contiene los números de teléfonos de los co imputados, Eddy Argeliz Núñez Infante (a) El Ministro y Ricardo Moneró (a) Gapi, siendo esta la pista que dio inicio a la investigación, lo cual se explica en el informe de inteligencia electrónica ofrecido en esta acusación.


Con estos celulares y tarjetas de memoria descrita en la relación supra indicada, se pretende probar que los mismos fueron los celulares que fueron analizados por el INACIF y el DICAT, los cuales fueron ocupados en las actas de registro, de inspección de lugares y allanamientos ofrecidas como pruebas en esta acusación.


Pruebas a Descargo


PRUEBAS A DESCARGO DEL IMPUTADO JUAN CARLOS CUELLO (A) EL BRUJO.


PRUEBAS TESTIMONIAL: Testimonio a cargo de la señora ESMERLIS CAROLINA RUIZ HERRERA, con la cual vamos a probar que el señor JUAN CARLOS CUELLO no participó en ningún hecho punible y el mismo nunca ha tenido problemas con la justicia y que no tiene que ver con el expediente en cuestión.


PRUEBAS  DOCUMENTALES CON EL FIN DE HACER VARIAR LA MEDIDA DE COERCIÓN:


1. Carta de garante judicial de fecha 05/10/2015 del señor MIGUEL ANTONIO POLANCO SARDAÑA. Dicho señor se constituye en garante del imputado JUAN CARLOS CUELLO, la presentamos para demostrar que dicha persona con gran solvencia moral se compromete a presentarlo a todas las etapas del proceso.


2. Declaración Jurada del señor JUAN CARLOS CUELLO de obligación de presentarse de fecha 02/10/2015. Con el cual se probará que el imputado JUAN CARLOS CUELLO se compromete a presentarse a todas las etapas del proceso.


3. Declaración Jurada de garante el señor JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ de fecha 05-10-2015. La presentamos como presupuesto de que este ingeniero se compromete a presentarlo a todas las etapas del proceso.


4. Declaración Jurada de vecinos de fecha 05/10/2015. para demostrar el arraigo social que tiene el imputado y que seis (6) vecinos de su comunidad lo canocen y afirman que el mismo siempre ha tenido una excelente conducta en su comunidad  y que el mismo se va a presentar a todos los actos del procedimiento.


5. Declaración  Jurada de garante judicial de ESMERLIS CAROLINA RUIZ HERRERA de fecha 02/10/2015, debidamente notarizada y la presentamos ya que es la concubina del imputado, con la cual pretendemos probar el arraigo familiar.


6. Acta de nacimiento del hijo de JUAN CARLOS CUELLO, el niño DAURY ALEXANDER, para demostrar el arraigo familiar del imputado y que su hijo DEURY ALEXANDER es menor de edad por lo que necesita de su padre, su apoyo moral y económico para su crecimiento.


7. Certificación de impuestos internos del garante el señor JOSÉ MANUEL NIN MARTÍNEZ de fecha 05/10/2015, con la cual se demostrará que el garante del imputado es contribuyente al día ante la Dirección General de Impuestos internos, con lo que se demostrará que el garante es una persona de gran moral.


8. Copia de la cédula del señor JOSÉ MANUEL NIN MARTÍNEZ, para demostrar la identidad del garante.


9. Copia de la cédula del señor ELPIDIO ARTURO MEJÍA DE LEÓN, para demostrar la identidad de uno de los vecinos del imputado y que figura en la declaración jurada.


10. Copia de la cédula de la señora FELIPA LÓPEZ ENCARNACIÓN, para demostrar la identidad de uno de los vecinos del imputado y que figura en la declaración jurada..  


11. Copia de la cédula de identidad del señor EMILIO TAMAREZ, para demostrar la identidad de uno de los vecinos del imputado y que figura en la declaración jurada.


12. Copia de la cédula de identidad del señor BACILIO ABREU, para demostrar la identidad de uno de los vecinos del imputado y que figura en la declaración jurada.


13. Copia de la cédula de identidad de la señora YESICA ROSARIO, para demostrar la identidad de uno de los vecinos del imputado y que figura en la declaración jurada.


14. Copia de la cédula de identidad de la señora ERIKA SOTO, para demostrar la identidad de uno de los vecinos del imputado y que figura en la declaración jurada.


15. Copia de la cédula de identidad del imputado JUAN CARLOS CUELLO y licencia, para demostrar que el imputado tiene sus documentos de identidad.


16. Certificación de no apelación de la resolución No. 1886-2014 de fecha 13-11-2014.


17. Resolución certificada  No. 1886-2014 de fecha 13-11-2014.


18. Copia de la cédula de la señora ESMERLIS CAROLINA RUIZ HERRERA, para demostrar la identidad de la pareja del imputado y garante del imputado.


19. Contrato de venta bajo firma privada de fecha 12/03/2013, debidamente notarizado, en la cual se hace constar que el imputado JUAN CARLOS CUELLO es propietario de una porción de terreno de 241 metros cuadrados en la provincia Peravia y demostrar su arraigo económico.


20.Contrato de venta bajo firma privada de fecha 12-03-2013, debidamente notarizado en la cual se hace constar que el imputado JUAN CARLOS CUELLO es propietario de una porción de terreno de 241 metros cuadrados en la provincia Peravia y demostrar su arraigo económico.


21. Carta de la junta de vecinos de fecha 09-12-2015, con la que pretendemos probar el arraigo social y comunitario del imputado JUAN CARLOS CUELLO.


22. Carta del Club Deportivo de Sofball, Quita Sueño del municipio Los Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal de fecha 09-12-2015, con la cual pretendemos probar que el imputado tiene arraigo social en su comunidad.


23. Estudio Sonográfico de embarazo de la señora ESMERLIS CAROLINA RUIZ HERREA, con el cual se probará el arraigo familiar del imputado ya que su pareja y el mismo van a tener un hijo.


PRUEBAS A DESCARGO DEL IMPUTADO, CARLOS GENAO ALMÁNZAR (A) CHURRASCO.


PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio a cargo de MIGUEL ÁNGEL SIERRA VALDEZ, quien se encuentra recluído en la cárcel pública de Najayo hombres, con el cual demostraremos que el imputado se encontraba junto a él en la celda de castigo el día en que ocurrieron los hechos que se le imputan.


Testimonio a cargo de VALENTIN VALDEZ RODRÍGUEZ, quien se encuentra recluido  en la cárcel pública de Najayo, Que el imputado se encontraba en celda de castigo en día en que ocurrieron los hechos.


PRUEBA A DESCARGO DEL IMPUTADO  EDDY ARGENIS NÚÑEZ INFANTE (A) EL MINISTRO. PRUEBA DOCUMENTAL:


Interceptación telefónica de fecha 18/02/2015 a cargo del justiciable EDDY ARGENIS NÚÑEZ INFANTE, con la cual vamos a probar que el órgano acusador no posee ninguna prueba directa que vincular a nuestro patrocinado con el caso de que se trata.


PRUEBAS A DESCARGO DEL IMPUTADO  JUAN DIEGO MONTERO ESTRELLA (A) DIEGO PARRILLADA.


PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio a cargo de MIGUEL ÁNGEL MONTERO BELTRÉ, el cual declarará respecto a los pertrechos militares ocupados mediante allanamiento ordenado en contra del imputado.


Los cuales no le pertenecen a éste, ya que la residencia allanada es propiedad de MIGUEL ÁNGEL MONTERO BELTRÉ quien en su condición de militar conservaba dichos objetos, en la cual residía su hijo, el imputado. Objetos que nada tienen que ver con los hechos ocurridos en la cárcel de Najayo.


CONCLUCION


Los imputados FRANCIS MIGUEL BURGOS (A) MATA DE COCO, CARLOS GENAO ALMANZAR (A) CHURRASCO Y TOMÁS CRISTÓBAL DE LA CRUZ VALERA (A) EL MONO: estos imputados quienes se encuentran guardando prisión en la Cárcel de Najayo por diferentes hechos, se asociaron con los occisos Andy Mariñez (a) Andy, Jorge Luis Polanco Díaz y Jesús Felipe Francisco (a) Atawalpa, para ejecutar la evasión de Andy, para lo cual premeditaron asesinar a los agentes penitenciarios a quienes asecharon con ese propósito y mataron valiéndose de armas de fuego ilegales e hirieron a varias personas, lo que constituye la conducta típica y antijurídica de asociación de malhechores, asesinato  y golpes y heridas, porte ilegal de armas de fuego, en violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 309 del Código Penal y los artículos 39 párrafo III de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, los cuales tipifican los ilícitos penales de asociación de malhechores para cometer asesinato, golpes y heridas y porte ilegal de armas de fuego,  toda vez que los mismos tenían dominio durante los hechos punibles que ocurrieron en la cárcel, condenados a 30 años de prisión por ser hallados culpables de asociación de malhechores y porte y tenencia ilegal de arma.
Los imputados RICARDO MONERÓ (A) GAPI, ELVIN FELIZ ALCÁNTARA (A) SADÁN, MIGUEL ANGEL ROJAS ALCANTARA (A) TONY PELOTA (PRÓFUGO), MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ (A) EL COJO, GERMÁN YAN VARGAS (A) YAN 27, Estos formaron parte de la asociación de malhechores que concertó un plan de evasión de reclusos de la cárcel de Najayo, para lo cual estos imputados se trasladaron en dos ocasiones al referido penal a proporcionarle armas de fuego y drogas al preso Andy Mariñez (occiso), con el que estos imputados planificaron asesinar a los agentes penitenciarios para lograr la evasión.
De igual forma los imputados ELVIN FELIZ ALCÁNTARA (A) SADÁN, MIGUEL ANGEL ROJAS ALCANTARA (A) TONY PELOTA (PRÓFUGO), MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ (A) EL COJO, GERMÁN YAN VARGAS (A) YAN 27, participaron el día del asalto a la en la Cárcel de Najayo a buscar a los presos que se iban a fugar, armados con armas largas con las cuales dispararon hacia dentro del penal logrando herir mortalmente a varias personas, lo cual su participación se tipifica como violación a los artículos ayudar a en un intento de evasión, asociación de malhechores, asesinato, porte y uso ilegal de arma de fuego en violación a los artículos 243, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 309 del Código Penal y los artículos 39 párrafo III de la Ley 36 sobre comercio porte y tenencia de armas, los cuales tipifican los ilícitos penales de  evasión violenta, asociación de malhechores para cometer asesinato, golpes y heridas y porte ilegal de armas de fuego, fueron condenados a 10 años de prisión.
En cuanto a los imputados EDDY ARGENIS INFANTE NÚÑEZ (A) EL MINISTRO, JUAN DIEGO MONTERO ESTRELLA (A) DIEGO PARRILLADA, LOULLY RODRÍGUEZ (A) NOÑÓN, ALEXANDER CUELLO (A) EL BRUJO, ALFREDO ARMANDO CRISTÓBAL WILLIAM (A) EL ZAPATERO, MARLENYS CONSUELO ALMONTE PEÑA (A) ROSA MARÍA MARTÍNEZ (PRÓFUGA) y VLADIMIR MONTALVO SEGURA (A) RAULITO MARTÍNEZ (PRÓFUGO) la participación de estos imputados en esta acusación consistió en proporcionar a sabiendas, armas, instrumentos y facilitar los medios que sirvieron para ejecutar el delito consistente en organizar una evasión con violencia de la cárcel de Najayo la que sería facilitada con el asesinato de los agentes penitenciarios custodias de los presos que intentaron evadirse, lo cual se tipifica como complicidad en asesinato y uso ilegal de arma de fuego en violación a los artículos 59, 60, 295, 296, 297, 298, 302, 309 del Código Penal y los artículos 39 párrafo III de la Ley 36, sobre comercio porte y tenencia de armas de fuego, los cuales tipifican los ilícitos penales de complicidad, asociación de malhechores para cometer asesinato, golpes y heridas y porte ilegal de armas de fuego, Eddy Infante y Juan Montero deberán cumplir cinco años en la siguiente modalidad: dos años y seis meses bajo prisión y dos años y seis meses libertad condicional.

Ricardo Montero, Alfredo Cristóbal, Alexander Cuello y Loully Rodríguez cinco años, cuatro de estos en prisión.

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