En esta entrada
analizamos todo lo relativo al régimen monetario y financiero, incluyendo sus
reguladores y participantes, vamos analizar si el sistema monetario fue omiso
en relación a los depósitos de sumas de dinero sin ninguna supervisión y si se
violento la ley dominicana sobre el particular.
Nuestro sistema
financiero tiene regulaciones de orden constitucional, legal, pero a la vez es
un sistema incapaz de detectar este tipo de acciones delictivas, que por la
casualidad del caso Odebrecht se ha revelado, la legislación establece que el
Banco Central, la Superintendencia de Bancos y las Instituciones de
Intermediación Financiera, entre otros sujetos financieros obligatorios,
los responsables de la supervisión de las Entidades de Intermediación
Financiera quienes son los que recibieron esas cantidades y aun hay personas
recibiendo cantidades exorbitantes de dinero esperando un escándalo para ser
revelados, porque solo así nos enteramos del lavado de activo porque quienes
están obligados omiten de manera obvia reportar a las Unidades de Análisis
Financieros (UAF) esos deposito.
EL SISTEMA MONETARIO Y
FINANCIERO DOMINICANO.
El sistema monetario y
financiero de la República Dominicana está regulado principalmente por la
Constitución, la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 y sus normativas
complementarias.
Los entes reguladores del sistema son: la Junta Monetaria, el Banco Central de
la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos de la República
Dominicana. Estas instituciones conforman la Administración Monetaria y
Financiera (AMF), la cual tiene la autoridad para fijar políticas, formular e
implementar regulaciones y aplicar sanciones.
JUNTA MONETARIA
La Junta Monetaria es
el órgano superior del Banco Central. Le corresponde la regulación del sistema
monetario y financiero de la Nación. La Junta Monetaria, tiene a su cargo la
dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y
financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema
y del mercado financiero. La Junta está presidida por el Gobernador del Banco
Central.
BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
El Banco Central de la
República Dominicana es el único emisor de los billetes y monedas de
circulación nacional. El Banco Central tiene por objeto velar por la
estabilidad de precios. También tiene por función ejecutar las políticas
monetaria, cambiaria y financiera, de acuerdo con el Programa Monetario
aprobado por la Junta Monetaria. Además es responsable de la supervisión y
liquidación final de los sistemas de pago, así como del mercado interbancario.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
La Superintendencia de
Bancos de la República Dominicana es la institución responsable de la
supervisión institucional y preventiva del sector financiero, de las
operaciones de bancos, asociaciones de ahorros y préstamos y otras
instituciones de intermediación financiera que operan en el país. También le
corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras
que deba evaluar la Junta Monetaria.
La Superintendencia de
Bancos de la República Dominicana está también obligada a proporcionar al
público información similar a la mencionada. Cuenta con una amplia selección de
estadísticas relacionadas con el sector financiero de la nación.
ENTIDADES DE
INTERMEDIACION FINANCIERA.
Las entidades que
realicen intermediación financiera pueden ser de naturaleza privada o pública.
A su vez, las entidades privadas pueden ser de carácter accionario, Bancos
Múltiples y Entidades de Crédito, o no accionario, Asociaciones de Ahorro y
Préstamos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Para actuar como entidad de intermediación financiera debe obtenerse
autorización previa de la Junta Monetaria, la cual sólo puede ser denegada por
razones de legalidad y no de oportunidad. La autorización caduca si al
transcurrir 6 meses de haberse otorgado, la entidad no ha iniciado sus
operaciones. Las entidades de intermediación financiera deben ser de duración
ilimitada y no pueden cesar sus operaciones sin autorización de la Junta
Monetaria.
LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS Y LAS ENTIDADES DE INTERNEDIACION FINANCIERA HAN PERMITIDO EL LAVADO DE
MILES DE MILLONES PRODUCTO DE LA CORRUPCION.
Mediante la Circular S8
No. 009/14 la Superintendencia de Bancos informo a las Entidades de
Intermediación Financiera y Cambiaria sobre sus funciones y responsabilidades
sobre su cumplimiento.
El capítulo V, artículo
31 hasta el 33 de la ley 155-17, se dividen en dos grupos, los sujetos
obligados financieros y sujetos obligados no financieros, en el caso de la
especie entre otros están:
Sujetos Obligados
Financieros: Las entidades de intermediación financiera; Superintendencia
de Bancos y el Banco Central de la República Dominicana; que obliga al Sistema
Monetario y Financiero a proponer medidas correctivas a los procedimientos de
control interno de las entidades de intermediación financiera y cambiaria
(EIFyC), a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas
con el lavado de activos.
Reporte de Obligaciones
Sospechosas. Está contemplado en el artículo 55 de la ley 155-17,
consisten en comunicar por parte de los sujetos obligados a la unidad de
análisis financieros (UAF) dentro de los 5 días hábiles de la operación
considerada sospechosa. En virtud de la firma del acuerdo intergubernamental
relativo a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA,
por sus siglas en inglés) las entidades de intermediación financiera están
obligadas a efectuar la debida diligencia para identificar y reportar a las
autoridades competentes, las transacciones efectuadas por los clientes
identificados.
El Superintendente de
Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el Literal e) del Artículo
21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de
2002, ha dispuesto lo siguiente:
Las entidades de
intermediación financiera y cambiaria de acuerdo a su naturaleza, tamaño,
complejidad, perfil de riesgo e importancia sistémica, deben contar dentro de
su estructura organizacional con la posición o función de Oficial o Gerente de
Cumplimiento. El personal designado para ejercer dicha posición o función es
responsable de la aplicación e implementación de las políticas, procedimientos
y controles para la prevención y control del riesgo de que la entidad sea
utilizada para operaciones de lavado de activos y el financia miento del
terrorismo (LA/FT).
El personal designado
para ejercer la función de Oficial de Cumplimiento debe tener la jerarquía,
autoridad e independencia suficientes que le permitan alertar a la Alta
Gerencia y al Consejo de Administración o su equivalente, en caso de que no se
estén aplicando los procedimientos en materia de prevención de lavado de
activos y financia miento al terrorismo de forma responsable. El Oficial de
Cumplimiento debe ser el contacto con las autoridades internas y externas,
incluidas las autoridades supervisoras o la Unidad de Análisis Financiera (UAF)
relacionados con la prevención de lavado de activos y el financiamiento al
terrorismo.
Se debe investigar y
solicitar todo lo relativo a las Resoluciones emitidas por el Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas, sobre la prevención del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, a fin de poner especial atención a las personas
físicas o jurídicas allí citadas.
Se sebe revisar y
asegurar que los datos contenidos en los Reportes de Transacciones en Efectivo
Mayores a US$15,000.00 (quince mil dólares estadounidenses) y en los Reportes
de Operaciones Sospechosas, reúnen los requerimientos mínimos exigidos, que
estén debidamente completados y que sean tramitados dentro del plazo
correspondiente. Se debe Revisar y asegurar el cumplimiento de los
requerimientos que impone el Acuerdo Intergubernamental derivado de la Ley
FATCA.
Se deben tomar en
cuenta las recomendaciones del GAFI y las disposiciones emitidas por las
autoridades competentes a nivel internacional.
Elaborar estadísticas
en base a diferentes criterios y variables, tales como: concentración de
operaciones, clasificación de operaciones por montos, movimientos registrados
por tipo de moneda, clasificación de clientes por la naturaleza de sus
operaciones, movimiento consolidado de todos los productos y servicio de un
cliente o grupo de clientes vioculados y ubicación geográfica. Asimismo,
mantener estadísticas actualizadas sobre la cantidad de operaciones que han
sido consideradas sospechosas y de los formularios IFOl – Reporte de
Transacciones en Efectivo que Superen el Confravalor en Moneda Nacional de
US$15,OOO.OO(RTE), que han sido llenados y reportados.
Transacciones Múltiples
en Efectivo: Está contemplada en el artículo 54 de la ley 155-17, y consisten
en aquellas operaciones realizadas en efectivo en una misma entidad que en su
conjunto sea igual o superior a US$15,000.00, aun cuando se realicen en
diferentes depósitos que deben ser consideradas como una sola transacción si
son realizadas en beneficios de la misma persona física, y dentro del periodo
de 24 horas, debiendo ser reportada a la UAF.
Colaborar con la
Superintendencia de Bancos en la atención oportuna y eficiente de los
requerimientos e investigaciones tramitadas por ésta.
Mantener una actitud
vigilante con relación a los distintos esquemas financieros existentes,
piramidales o no, y sobre la utilización de monedas y cualquier otro medio de
pago virtual. Todo con el objetivo de desarrollar procedimientos preventivos
que mitiguen el riesgo de que la entidad sea utilizada como vehículo o
mecanismo para el lavado de activos, financiar actos terroristas o cualquier
otro crimen financiero.
Las funciones y
responsabilidades del Oficial de Cumplimiento son aplicables a las operaciones
que se realizan a través de los subagentes bancarios y cambiarios contratados
por las entidades de intermediación financiera y cambiaria, según corresponda.
Las entidades de
intermediación financiera y cambiaria que infrinjan las disposiciones
contenidas en la presente análisis podrían ser pasibles de la aplicación de las
sanciones establecidas en la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera y el
Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria, mediante la Quinta
Resolución de fecha 18 de diciembre de 2003; así como en la Ley No. 155-17
Contra el Lavado de Activos.
CONCLUSIÓN
En el presente análisis
pudimos entender quienes son los responsables de que se haya permitido
depósitos millonarios producto de la corrupción y del lavado de activo, sin la
más mínima supervisión por parte de las entidades reguladoras y supervisoras
del Sistema Monetario y Financiera dominicano pueden ser sometidos por
violación a las leye ya mencionadas.
EL Banco Central de la
República Dominicana, la Superintendencia de Bancos y las Entidades de
Intermediación Financiera son las principales responsables del ingreso de
dinero sucio al sistema, con el caso Odebrecht los imputados recibieron,
colocaron, estratificaron e integraron dinero sucio al sistema financiero. El
caso porque salió a la palestra, pero existen otras transacciones de índole
financiero que cumplen con los requisitos de ser denunciadas por aumentos
desmedidos y movimientos de dinero de manera arrogante sin que nadie reporte a
las autoridades tales acciones.
Estamos ante una
situación complicada en nuestro país, puesto que estas instituciones están
siendo monitoreada en base a la Ley de Prácticas Corruptas y de Jurisdicción
Extraterritorial de los Estados Unidos, las etapas que siguen un esquema de
lavado para aparentar el darle una apariencia lícita a recursos, derechos o
bienes, tema que describiré basado en aspectos doctrinarios recogidos.
Colocación: Es la
disposición física del dinero en efectivo proveniente de actividades
delictivas. Durante esta fase inicial, el lavador de dinero introduce sus
fondos ilegales en el sistema financiero y otros negocios, tanto nacionales
como internacionales.
Estratificación: Es
la separación de fondos ilícitos de su fuente mediante una serie de
transacciones financieras sofisticadas, cuyo fin es desdibujar la transacción
original. Esta etapa supone la conversión de los fondos procedentes de
actividades ilícitas a otra forma y crear esquemas complejos de transacciones
financieras para disimular el rastro documentado, la fuente y la propiedad de
los fondos.
Integración: Es
dar apariencia legítima a riqueza ilícita mediante el reingreso en la economía
con transacciones comerciales o personales que aparentan ser normales. Esta
fase conlleva la colocación de los fondos lavados de vuelta en la economía para
crear una percepción de legitimidad. El lavador podría optar por invertir los
fondos en bienes raíces, artículos de lujo o proyectos comerciales, entre
otros.
En la fase de
integración, de acuerdo con la doctrina, es extremadamente difícil distinguir
la riqueza legal de la ilegal. Esta fase le ofrece al lavador la oportunidad de
incrementar su riqueza con los productos del delito. La integración es
generalmente difícil de detectar, a menos que exista una gran discrepancia
entre el empleo, los negocios o las inversiones legítimas de una persona o
compañía y la riqueza de la persona o los ingresos o activos.
FUENTES
Ley Monetaria y
Financiera No. 183-02 y sus normativas complementarias.
Circular S8 No. 009/14
la Superintendencia de Bancos informo a las Entidades de Intermediación
Financiera y Cambiaria sobre sus funciones y responsabilidades sobre su
cumplimiento.
Ley sobre el
Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA).
Ley 155-17 Sobre el
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Periódico Hoy, Listín Diario, Diario Libre.
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