sábado, 9 de marzo de 2024

EL SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO DOMINICANO Y SU PARTICIPACION EN EL LAVADO DE ACTIVO POR IMPUTADOS DE ODEBRECHT.



En esta entrada analizamos todo lo relativo al régimen monetario y financiero, incluyendo sus reguladores y participantes, vamos analizar si el sistema monetario fue omiso en relación a los depósitos de sumas de dinero sin ninguna supervisión y si se violento la ley dominicana sobre el particular.

 

Nuestro sistema financiero tiene regulaciones de orden constitucional, legal, pero a la vez es un sistema incapaz de detectar este tipo de acciones delictivas, que por la casualidad del caso Odebrecht se ha revelado, la legislación establece que el Banco Central, la Superintendencia de Bancos y las Instituciones de Intermediación Financiera, entre otros sujetos financieros obligatorios,  los responsables de la supervisión de las Entidades de Intermediación Financiera quienes son los que recibieron esas cantidades y aun hay personas recibiendo cantidades exorbitantes de dinero esperando un escándalo para ser revelados, porque solo así nos enteramos del lavado de activo porque quienes están obligados omiten de manera obvia reportar a las Unidades de Análisis Financieros (UAF) esos deposito.

 

EL SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO DOMINICANO.

 

El sistema monetario y financiero de la República Dominicana está regulado principalmente por la Constitución, la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 y sus normativas complementarias.


Los entes reguladores del sistema son: la Junta Monetaria, el Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. Estas instituciones conforman la Administración Monetaria y Financiera (AMF), la cual tiene la autoridad para fijar políticas, formular e implementar regulaciones y aplicar sanciones.

 

JUNTA MONETARIA

 

La Junta Monetaria es el órgano superior del Banco Central. Le corresponde la regulación del sistema monetario y financiero de la Nación. La Junta Monetaria, tiene a su cargo la dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero. La Junta está presidida por el Gobernador del Banco Central.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

 

El Banco Central de la República Dominicana es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional. El Banco Central tiene por objeto velar por la estabilidad de precios. También tiene por función ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria. Además es responsable de la supervisión y liquidación final de los sistemas de pago, así como del mercado interbancario.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

 

La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana es la institución responsable de la supervisión institucional y preventiva del sector financiero, de las operaciones de bancos, asociaciones de ahorros y préstamos y otras instituciones de intermediación financiera que operan en el país. También le corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria.

 

La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana está también obligada a proporcionar al público información similar a la mencionada. Cuenta con una amplia selección de estadísticas relacionadas con el sector financiero de la nación.

 

ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA.

 

Las entidades que realicen intermediación financiera pueden ser de naturaleza privada o pública. A su vez, las entidades privadas pueden ser de carácter accionario, Bancos Múltiples y Entidades de Crédito, o no accionario, Asociaciones de Ahorro y Préstamos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Para actuar como entidad de intermediación financiera debe obtenerse autorización previa de la Junta Monetaria, la cual sólo puede ser denegada por razones de legalidad y no de oportunidad. La autorización caduca si al transcurrir 6 meses de haberse otorgado, la entidad no ha iniciado sus operaciones. Las entidades de intermediación financiera deben ser de duración ilimitada y no pueden cesar sus operaciones sin autorización de la Junta Monetaria.

 

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y LAS ENTIDADES DE INTERNEDIACION FINANCIERA HAN PERMITIDO EL LAVADO DE MILES DE MILLONES PRODUCTO DE LA CORRUPCION.

 

Mediante la Circular S8 No. 009/14 la Superintendencia de Bancos informo a las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria sobre sus funciones y responsabilidades sobre su cumplimiento.

El capítulo V, artículo 31 hasta el 33 de la ley 155-17, se dividen en dos grupos, los sujetos obligados financieros y sujetos obligados no financieros, en el caso de la especie entre otros están:

 

Sujetos Obligados Financieros: Las entidades de intermediación financiera; Superintendencia de Bancos y el Banco Central de la República Dominicana; que obliga al Sistema Monetario y Financiero a proponer medidas correctivas a los procedimientos de control interno de las entidades de intermediación financiera y cambiaria (EIFyC), a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el lavado de activos.

 

Reporte de Obligaciones Sospechosas. Está contemplado en el artículo 55 de la ley 155-17, consisten en comunicar por parte de los sujetos obligados a la unidad de análisis financieros (UAF) dentro de los 5 días hábiles de la operación considerada sospechosa. En virtud de la firma del acuerdo intergubernamental relativo a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) las entidades de intermediación financiera están obligadas a efectuar la debida diligencia para identificar y reportar a las autoridades competentes, las transacciones efectuadas por los clientes identificados.

 

El Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el Literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, ha dispuesto lo siguiente:

 

Las entidades de intermediación financiera y cambiaria de acuerdo a su naturaleza, tamaño, complejidad, perfil de riesgo e importancia sistémica, deben contar dentro de su estructura organizacional con la posición o función de Oficial o Gerente de Cumplimiento. El personal designado para ejercer dicha posición o función es responsable de la aplicación e implementación de las políticas, procedimientos y controles para la prevención y control del riesgo de que la entidad sea utilizada para operaciones de lavado de activos y el financia miento del terrorismo (LA/FT).

 

El personal designado para ejercer la función de Oficial de Cumplimiento debe tener la jerarquía, autoridad e independencia suficientes que le permitan alertar a la Alta Gerencia y al Consejo de Administración o su equivalente, en caso de que no se estén aplicando los procedimientos en materia de prevención de lavado de activos y financia miento al terrorismo de forma responsable. El Oficial de Cumplimiento debe ser el contacto con las autoridades internas y externas, incluidas las autoridades supervisoras o la Unidad de Análisis Financiera (UAF) relacionados con la prevención de lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.

 

Se debe investigar y solicitar todo lo relativo a las Resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, sobre la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a fin de poner especial atención a las personas físicas o jurídicas allí citadas.

 

Se sebe revisar y asegurar que los datos contenidos en los Reportes de Transacciones en Efectivo Mayores a US$15,000.00 (quince mil dólares estadounidenses) y en los Reportes de Operaciones Sospechosas, reúnen los requerimientos mínimos exigidos, que estén debidamente completados y que sean tramitados dentro del plazo correspondiente. Se debe Revisar y asegurar el cumplimiento de los requerimientos que impone el Acuerdo Intergubernamental derivado de la Ley FATCA.

 

Se deben tomar en cuenta las recomendaciones del GAFI y las disposiciones emitidas por las autoridades competentes a nivel internacional.

 

Elaborar estadísticas en base a diferentes criterios y variables, tales como: concentración de operaciones, clasificación de operaciones por montos, movimientos registrados por tipo de moneda, clasificación de clientes por la naturaleza de sus operaciones, movimiento consolidado de todos los productos y servicio de un cliente o grupo de clientes vioculados y ubicación geográfica. Asimismo, mantener estadísticas actualizadas sobre la cantidad de operaciones que han sido consideradas sospechosas y de los formularios IFOl – Reporte de Transacciones en Efectivo que Superen el Confravalor en Moneda Nacional de US$15,OOO.OO(RTE), que han sido llenados y reportados.

 

Transacciones Múltiples en Efectivo: Está contemplada en el artículo 54 de la ley 155-17, y consisten en aquellas operaciones realizadas en efectivo en una misma entidad que en su conjunto sea igual o superior a US$15,000.00, aun cuando se realicen en diferentes depósitos que deben ser consideradas como una sola transacción si son realizadas en beneficios de la misma persona física, y dentro del periodo de 24 horas, debiendo ser reportada a la UAF.

 

Colaborar con la Superintendencia de Bancos en la atención oportuna y eficiente de los requerimientos e investigaciones tramitadas por ésta.

 

Mantener una actitud vigilante con relación a los distintos esquemas financieros existentes, piramidales o no, y sobre la utilización de monedas y cualquier otro medio de pago virtual. Todo con el objetivo de desarrollar procedimientos preventivos que mitiguen el riesgo de que la entidad sea utilizada como vehículo o mecanismo para el lavado de activos, financiar actos terroristas o cualquier otro crimen financiero.

 

Las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento son aplicables a las operaciones que se realizan a través de los subagentes bancarios y cambiarios contratados por las entidades de intermediación financiera y cambiaria, según corresponda.

 

Las entidades de intermediación financiera y cambiaria que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente análisis podrían ser pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria, mediante la Quinta Resolución de fecha 18 de diciembre de 2003; así como en la Ley No. 155-17 Contra el Lavado de Activos.

 

CONCLUSIÓN

 

En el presente análisis pudimos entender quienes son los responsables de que se haya permitido depósitos millonarios producto de la corrupción y del lavado de activo, sin la más mínima supervisión por parte de las entidades reguladoras y supervisoras del Sistema Monetario y Financiera dominicano pueden ser sometidos por violación a las leye ya mencionadas.

 

EL Banco Central de la República Dominicana, la Superintendencia de Bancos y las Entidades de Intermediación Financiera son las principales responsables del ingreso de dinero sucio al sistema, con el caso Odebrecht los imputados recibieron, colocaron, estratificaron e integraron dinero sucio al sistema financiero. El caso porque salió a la palestra, pero existen otras transacciones de índole financiero que cumplen con los requisitos de ser denunciadas por aumentos desmedidos y movimientos de dinero de manera arrogante sin que nadie reporte a las autoridades tales acciones.

 

Estamos ante una situación complicada en nuestro país, puesto que estas instituciones están siendo monitoreada en base a la Ley de Prácticas Corruptas y de Jurisdicción Extraterritorial de los Estados Unidos, las etapas que siguen un esquema de lavado para aparentar el darle una apariencia lícita a recursos, derechos o bienes, tema que describiré basado en aspectos doctrinarios recogidos.

 

Colocación: Es la disposición física del dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas. Durante esta fase inicial, el lavador de dinero introduce sus fondos ilegales en el sistema financiero y otros negocios, tanto nacionales como internacionales.

 

Estratificación: Es la separación de fondos ilícitos de su fuente mediante una serie de transacciones financieras sofisticadas, cuyo fin es desdibujar la transacción original. Esta etapa supone la conversión de los fondos procedentes de actividades ilícitas a otra forma y crear esquemas complejos de transacciones financieras para disimular el rastro documentado, la fuente y la propiedad de los fondos.

 

Integración: Es dar apariencia legítima a riqueza ilícita mediante el reingreso en la economía con transacciones comerciales o personales que aparentan ser normales. Esta fase conlleva la colocación de los fondos lavados de vuelta en la economía para crear una percepción de legitimidad. El lavador podría optar por invertir los fondos en bienes raíces, artículos de lujo o proyectos comerciales, entre otros.

 

En la fase de integración, de acuerdo con la doctrina, es extremadamente difícil distinguir la riqueza legal de la ilegal. Esta fase le ofrece al lavador la oportunidad de incrementar su riqueza con los productos del delito. La integración es generalmente difícil de detectar, a menos que exista una gran discrepancia entre el empleo, los negocios o las inversiones legítimas de una persona o compañía y la riqueza de la persona o los ingresos o activos.

 

FUENTES

 

Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 y sus normativas complementarias.

 

Circular S8 No. 009/14 la Superintendencia de Bancos informo a las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria sobre sus funciones y responsabilidades sobre su cumplimiento.

 

Ley sobre el Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA).

 

Ley 155-17 Sobre el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

 

Periódico Hoy, Listín Diario, Diario Libre.  

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